Desheredación de hijos: exigencias de prueba y alcance legal en el TS
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El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha confirmado que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico —causa legal de “maltrato de obra” prevista en el artículo 853.2 del Código Civil— sólo procede cuando se acredita un desprecio activo y reiterado, un daño psíquico real imputable exclusivamente al heredero y no basta un mero enfriamiento afectivo tras la separación familiar.
Hechos probados
Desheredación de hijos
En 2008, el causante otorgó testamento desheredando a sus tres hijos adoptivos —todos ya mayores de edad— por la causa de Desheredación de hijos por maltrato de obra y nombró herederos a sus sobrinos. Los hijos impugnaron la desheredación de hijos alegando que el distanciamiento se inició en 2005 con la separación de sus padres (dos de ellos aún menores) y que nunca existió un maltrato psicológico continuado ni grave imputable exclusivamente a ellos.
La sentencia de la Audiencia Provincial desestimó la Desheredación de hijos
La Audiencia Provincial valoró que el origen del alejamiento afectivo fue la ruptura matrimonial, en la que los menores carecían de capacidad decisoria. Señaló, además, la falta de iniciativa del testador para mantener el vínculo tras la separación: omitió mencionar a sus hijos en su historial médico y no ejerció eficazmente el régimen de visitas. Consideró que el intervalo de tres años entre la separación y la Desheredación de hijos era insuficiente para configurar un maltrato psicológico continuado bajo el art. 853.2 CC.
Prueba pericial en la Desheredación de hijos
Durante la apelación se recabaron dictámenes periciales y prueba documental (historial médico, testimonios familiares) para valorar el daño psíquico alegado en la Desheredación de hijos. No obstante, la Audiencia concluyó que no existían evaluaciones objetivas que acreditasen un perjuicio moral tangible, detectó contradicciones en los testimonios y determinó que la falta de comunicación o el distanciamiento pasivo no constituyen maltrato de obra.
Fallo del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
- Infracción procesal: Rechaza los motivos de nulidad, al estimar que la Audiencia asignó correctamente la carga de la prueba en la Desheredación de hijos.
- Casación: Ratifica que el art. 853.2 CC exige, para la Desheredación de hijos por maltrato psicológico:
- Actitud activa o reiterada de desprecio o abandono imputable al heredero.
- Daño psíquico o moral real y demostrable padecido por el testador.
- Exclusividad de la conducta reprochable del hijo como causa del deterioro familiar.
El Tribunal concluye que el testador también contribuyó al enfriamiento del vínculo al no cultivar la relación y que no se probó un perjuicio psíquico causado por los hijos. - Decisión: Confirma la revocación de la desheredación de hijos y desestima el recurso, dejando firme la inexistencia de causa legítima para la Desheredación de hijos.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la Desheredación de hijos por maltrato psicológico se fundamente en hechos objetivos: un menosprecio activo injustificado y un daño psíquico tangible imputable exclusivamente al hijo; un simple distanciamiento tras una separación parental no basta para motivar la Desheredación de hijos.