No cabe IVA reducido sin contrato directo en materia de reparaciones de vivienda
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La estructura de contratación del seguro impide aplicar el tipo reducido de IVA
La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2025 ha despejado una de las dudas interpretativas más comunes en la tributación de servicios ligados al seguro del hogar: ¿puede una empresa de reparaciones aplicar el tipo reducido del 10 % del IVA si quien paga y contrata es una aseguradora, aunque el servicio se preste en beneficio del asegurado?
La respuesta, con valor de doctrina jurisprudencial, es negativa. El Supremo ha considerado que el sujeto relevante a efectos del IVA es quien ostenta la posición de destinatario jurídico, no quien se beneficie materialmente del servicio. En consecuencia, no cabe aplicar el tipo reducido cuando el contrato se suscribe con una aseguradora, como sucede habitualmente en la ejecución de pólizas multirriesgo.
Reparaciones cubiertas por seguros: un esquema extendido
El modelo operativo más común en los seguros del hogar es la externalización de los servicios de asistencia. Las compañías aseguradoras contratan con empresas especializadas en reparaciones para que atiendan siniestros en los domicilios de sus asegurados. El asegurado no paga ni contrata directamente el servicio; simplemente lo recibe como una prestación incluida en su póliza.
En este contexto, la empresa Homeserve Spain, S.L., pretendía que esas intervenciones se considerasen a efectos fiscales como servicios prestados a una persona física en su vivienda habitual, con el fin de aplicar el tipo reducido del 10 % regulado en el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA (LIVA). Sin embargo, tanto la AEAT como los órganos jurisdiccionales han rechazado esta interpretación.
La sentencia: prevalece el vínculo contractual sobre el beneficio material
El Tribunal Supremo ha subrayado que el destinatario del servicio a efectos del IVA es quien contrata y paga la prestación, no quien resulta beneficiado por ella. En este caso, la aseguradora actúa como contraparte contractual y asume el coste del servicio, lo que impide encajar la operación dentro del régimen del tipo reducido.
Este criterio ha sido fijado como doctrina jurisprudencial, reforzando la idea de que el análisis fiscal no puede fundarse únicamente en el resultado práctico del servicio, sino en su estructura jurídica subyacente.
Servicios adicionales: complejidad que excluye el tipo reducido
La sentencia añade un elemento adicional para excluir el tipo reducido. Las intervenciones de reparación no se limitaban a la simple obra en la vivienda; también incluían actividades accesorias como la gestión del siniestro, la valoración de daños y la coordinación con otros proveedores. Esta configuración hace que el servicio sea considerado complejo o compuesto, alterando su naturaleza y alejándolo del supuesto concreto de “renovación o reparación” previsto en la LIVA.
De este modo, la complejidad de la prestación actúa como argumento adicional para denegar la aplicación del tipo reducido.
Seguridad jurídica para las aseguradoras y sus proveedores
Este fallo tiene un efecto inmediato sobre los operadores del sector. A partir de ahora, las empresas que presten servicios de reparación cubiertos por pólizas de seguro deberán aplicar el tipo general del 21 %, sin posibilidad de invocar el beneficio fiscal del 10 %, salvo que el servicio sea contratado directamente con el particular.
Asimismo, la sentencia proporciona una referencia clara para futuras inspecciones fiscales y para la elaboración de los modelos de contratación entre aseguradoras y sus proveedores. El fallo impone una cautela fiscal adicional en el diseño de estos esquemas operativos.
Neutralidad fiscal y compatibilidad con la normativa europea
El Tribunal también rechaza que este tratamiento fiscal vulnere el principio de neutralidad del IVA recogido en el Derecho de la Unión. Según recuerda, el artículo 98 de la Directiva 2006/112/CE permite a los Estados miembros aplicar tipos reducidos a categorías específicas de operaciones, siempre que se haga con carácter restrictivo.
La distinción basada en el contratante (persona física frente a persona jurídica) no solo es válida, sino que ha sido admitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular en el asunto C-454/12. Por tanto, no procede elevar cuestión prejudicial ni revisar el criterio nacional desde una óptica comunitaria.
Doctrina clara y restrictiva: requisitos para aplicar el 10 %
La sentencia reitera que la aplicación del tipo reducido requiere la concurrencia estricta de los siguientes elementos:
Que el destinatario del servicio sea una persona física.
Que el uso de la vivienda sea particular.
Que el contrato se celebre directamente con el titular del inmueble.
Que no se incluyan servicios añadidos o accesorias de distinta naturaleza.
La falta de cualquiera de estos requisitos impide aplicar el beneficio fiscal, dado su carácter excepcional.