La prestación por ERTE-Covid no computa como cotizado para el desempleo

07/04/2025

El Tribunal Supremo ha determinado que el periodo durante el cual una persona trabajadora permanece en situación de ERTE-Covid, cobrando prestación por desempleo, no puede considerarse como tiempo cotizado para acceder a una nueva prestación contributiva por desempleo en caso de despido posterior.

Hechos probados

Suspensión del contrato por ERTE y solicitud de nueva prestación

La persona trabajadora fue incluida en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia, lo que implicó la suspensión de su contrato y el inicio de la percepción de la prestación contributiva por desempleo. Tras el fin del ERTE, la empresa procedió al cese definitivo de la relación laboral.

En ese contexto, la trabajadora solicitó una nueva prestación, considerando que el tiempo pasado en ERTE debía computar como cotizado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) denegó la prestación, al entender que durante el periodo de ERTE no se habían generado nuevas cotizaciones válidas.

Interpretación del artículo 269 de la LGSS

Regla general sobre cómputo de cotizaciones

El Tribunal Supremo reitera la aplicación del artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Según esta norma, no pueden sumarse, para generar una nueva prestación por desempleo, las cotizaciones correspondientes a periodos durante los cuales ya se haya percibido esta misma prestación. La ley solo contempla como excepción los supuestos de suspensión del contrato por violencia de género.

Normativa excepcional durante la pandemia

Medidas extraordinarias sin impacto en la cotización

Durante la crisis sanitaria, se aprobaron normas específicas, como los Reales Decretos-ley 8/2020 y 30/2020, que introdujeron medidas como la exoneración de cuotas empresariales o la posibilidad de no descontar los días en ERTE a efectos del consumo de prestación. Sin embargo, el Tribunal aclara que ninguna de estas medidas convirtió ese tiempo en cotización efectiva a efectos de una futura prestación.

Rechazo de la “doctrina del paréntesis”

El criterio jurisprudencial que queda corregido

Algunos órganos judiciales habían sostenido que el tiempo en ERTE-Covid debía tratarse como un “paréntesis neutro”, sin efectos para bloquear el derecho a futuras prestaciones. Esta teoría es rechazada por el Tribunal Supremo en su sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (STS 980/2023, rec. 5326/2022), al considerar que solo mediante norma con rango de ley puede establecerse qué periodos se consideran cotizados.

Fallo del Tribunal Supremo

Desde el punto de vista jurídico, el Tribunal concluye que no procede computar como tiempo cotizado el periodo durante el cual se haya percibido prestación por desempleo en un ERTE-Covid. En consecuencia, se excluye dicho periodo del cálculo para el nacimiento de un nuevo derecho prestacional, y se confirma la doctrina unificada, basada en la interpretación literal del artículo 269 de la LGSS.