Se podrá recuperar el complemento por maternidad previamente minorado por el CRBG

09/04/2025

Seguridad Social: se podrá recuperar el complemento por maternidad

La Administración aclara el efecto temporal del CRBG sobre el complemento por maternidad

El pasado 27 de marzo de 2025, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió el criterio de gestión 7/2025, aclarando una cuestión que afecta a numerosas personas pensionistas: si una persona vio reducido su complemento por maternidad (CM) al concederse al otro progenitor el complemento para la reducción de la brecha de género (CRBG), podrá recuperar la cuantía original del primero cuando se extinga el derecho del segundo.

La medida tiene un impacto significativo para los beneficiarios del sistema de pensiones contributivas, en particular mujeres que, tras años de percepción del complemento por maternidad, vieron reducido su importe como consecuencia de la normativa que introdujo el nuevo complemento para combatir la desigualdad de género.

Dos complementos vinculados al mismo hecho causante

Tanto el complemento por maternidad como el complemento para la reducción de la brecha de género tienen como origen la maternidad o paternidad y el número de hijos aportados al sistema. El primero fue creado con un enfoque demográfico, mientras que el segundo responde a un objetivo de igualdad.

La disposición transitoria trigésima tercera (DT 33.ª) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) establece que si el otro progenitor solicita y recibe el CRBG por los mismos hijos que originaron el derecho al CM, este último deberá reducirse, siempre que la resolución se dicte dentro del plazo de seis meses desde la solicitud.

Lo que no se había aclarado con precisión hasta ahora era qué ocurre cuando ese nuevo complemento, el CRBG, deja de percibirse.

El Tribunal Supremo marca la pauta: el derecho al CM no desaparece

El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 461/2023 y la más reciente STS 150/2025, ha establecido que la deducción del complemento por maternidad afecta únicamente a la cuantía económica, no al derecho en sí. Esto quiere decir que, aunque el importe mensual se vea reducido, el complemento sigue existiendo jurídicamente.

De este modo, si la persona que recibe el CRBG deja de tener derecho a él —por fallecimiento, revisión, renuncia o cualquier otra causa—, el otro progenitor puede recuperar el importe del complemento por maternidad que se había reducido.

La Administración asume la doctrina judicial y permite la restitución

El criterio 7/2025 recoge esta interpretación y la hace suya: la cuantía del complemento por maternidad podrá reponerse cuando se extinga el CRBG del otro progenitor. Es decir, la deducción que se practicó en aplicación de la DT 33.ª del TRLGSS deja de tener efecto una vez desaparecida la causa que la motivó.

No se trata de una compatibilidad plena entre ambos complementos, pero sí de una reversibilidad. La Administración reconoce así el carácter temporal y condicionado de la reducción, atendiendo al principio de equidad y a la evolución del marco legal de igualdad en el sistema de pensiones.