División judicial de la herencia: computación obligatoria de donaciones aunque haya dispensa

09/04/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que las donaciones realizadas por la causante a sus herederos forzosos deben computarse a efectos del cálculo de la legítima, aunque hayan sido otorgadas con dispensa expresa de colación. Con esta decisión, el Alto Tribunal aclara la diferencia entre dos figuras jurídicas distintas pero a menudo confundidas: la computación de donaciones y la colación.

División judicial de la herencia

El conflicto se planteó cuando uno de los nietos de la causante inició un procedimiento de partición judicial de la herencia, en la que también concurrían los hijos de la fallecida. Durante el inventario de bienes, surgió la controversia: ¿debían incorporarse al caudal relicto ciertas fincas donadas en vida por la causante a algunos de sus descendientes?

Los herederos favorecidos por esas donaciones alegaron que no correspondía incluirlas, ya que fueron otorgadas con dispensa de colación. Sin embargo, el nieto consideró que, para preservar su legítima, debía computarse su valor en el momento del avalúo.

Colación y computación de donaciones

En su análisis, el Tribunal aclara que la colación y la computación tienen finalidades distintas en el ámbito sucesorio.

La computación, regulada en el artículo 818 del Código Civil, tiene por objeto garantizar que ningún legitimario vea reducida su legítima. Se trata de una reunión ficticia del caudal relicto con las donaciones hechas por el causante, tanto a herederos como a terceros. Esta operación es obligatoria, no admite dispensa y sirve para verificar si se ha vulnerado o no el derecho del legitimario.

En cambio, la colación, regulada en los artículos 1035 y siguientes, es una operación de igualación que se aplica entre herederos forzosos que concurren como tales. Sí puede ser dispensada por el causante, lo que exime al donatario de traer a colación el valor recibido en vida.

La dispensa de colación no impide la computación

La Sala subraya que la dispensa de colación no puede impedir la computación de la donación. Por tanto, aunque el causante haya excluido la obligación de colacionar, ello no libera al heredero de que se tenga en cuenta lo recibido a efectos del cálculo de la legítima.

Solo si, tras la computación, se acredita que la legítima del resto de herederos está respetada, se mantendrá la donación en sus términos. En caso contrario, se abre paso a las acciones de complemento o reducción, según corresponda.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por el nieto de la causante y ordena que se compute el valor de las donaciones en el momento del avalúo para fijar correctamente la legítima. La sentencia reafirma que, aunque se haya dispensado la colación, no puede eludirse la computación de donaciones a efectos del reparto legítimo.

Protección de la legítima y seguridad jurídica en la partición

Desde una perspectiva jurídica, el fallo del Tribunal Supremo refuerza la doctrina de que la computación de donaciones es obligatoria, incluso si existe dispensa de colación. De este modo, se protege el derecho de los herederos forzosos y se aporta seguridad jurídica en los procesos de partición de herencia.