El TSXG: modificar la cena de Navidad no supone cambios sustanciales en el empleo

El TSXG limita el alcance de los beneficios sociales
El cambio de una cena navideña por un desayuno no afecta a las condiciones laborales esenciales
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha considerado ajustada a derecho la decisión de una multinacional del sector textil de sustituir su tradicional cena de Navidad por un desayuno en la tienda de Lugo. Según la sentencia dictada por la Sala de lo Social, dicha modificación no puede considerarse sustancial ni afecta a elementos fundamentales de la relación laboral, motivo por el cual estima el recurso de la empresa y revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Lugo, que había dado la razón a una trabajadora.
La sentencia aclara que la medida empresarial no suprime el evento, sino que únicamente modifica su formato. Se mantiene la celebración, el objetivo de confraternización y su realización durante el periodo navideño, aunque cambia el horario (de noche a mañana) y el lugar (de un espacio externo al propio centro de trabajo). Para los magistrados, estos cambios no inciden sobre los derechos laborales reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 41 no es aplicable a esta modificación
Uno de los aspectos centrales de la resolución es la interpretación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. El tribunal gallego deja claro que este precepto solo se aplica cuando se ven alterados aspectos clave como la jornada, el horario, el sistema de remuneración o las funciones. En este caso, no se altera ninguno de esos elementos, por lo que no resulta procedente invocar este artículo.
La Sala hace especial hincapié en que la cena de Navidad no constituye una condición laboral esencial ni puede considerarse parte del núcleo contractual. Se trata de una actividad de carácter social, sin impacto relevante en la contraprestación del trabajo, cuyo valor económico es testimonial —alrededor de 30 o 40 euros anuales— y que no genera derechos adquiridos.
El evento conserva sus elementos identificativos
El tribunal insiste en que la celebración navideña conserva su esencia, aunque haya variado su formato. Los magistrados señalan que el acto sigue promoviendo la interacción entre empleados y que mantiene el contexto festivo propio de la Navidad, pese a desarrollarse en un entorno más formal, como es el centro de trabajo.
Por tanto, concluyen que la transformación del evento no vulnera ningún derecho ni supone una merma de las condiciones laborales. Esta interpretación refuerza una línea jurisprudencial que reserva la calificación de “modificación sustancial” a cambios que incidan directamente en el equilibrio de la relación laboral.
Consecuencias
La estimación del recurso interpuesto por la empresa implica la desestimación de la demanda presentada por la trabajadora. El fallo absuelve a la empresa de todas las pretensiones formuladas en su contra.