Derecho de residencia derivado y reagrupación familiar en la UE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido el derecho de residencia derivado a un progenitor nacional de un país tercero, pese a encontrarse en situación irregular en el Estado miembro de acogida. El fallo precisa que basta con demostrar la dependencia económica en el momento de salida del país de origen y al solicitar la tarjeta de residencia, aunque hayan pasado varios años entre ambos momentos.
Hechos probados
Solicitud de residencia como ascendiente directo
Una nacional marroquí entró en Bélgica en 2011 y solicitó la reagrupación familiar con su hijo, ciudadano belga. Tras la denegación de dicha solicitud, en 2015 y 2017 volvió a presentar sendas peticiones de residencia, esta vez como ascendiente directo de la pareja neerlandesa de su hijo. La convivencia de la pareja había sido registrada en Bélgica en 2005 mediante declaración oficial.
La mujer presentó documentación emitida en los años 2010 y 2011 para acreditar su dependencia económica respecto a la unidad familiar, anterior a su llegada al país. Sin embargo, las autoridades belgas rechazaron dichas pruebas por considerarlas demasiado antiguas y estimaron que no demostraban la dependencia en el momento de su entrada en Bélgica.
Denegación basada en la situación administrativa
La solicitud también fue desestimada por encontrarse la mujer en situación irregular en el momento de solicitar la tarjeta de residencia. Conforme al Derecho nacional belga, este hecho impedía el reconocimiento de su derecho de residencia derivado.
Ante esta negativa, el Consejo de Estado belga planteó una cuestión prejudicial al TJUE, con el fin de aclarar si era admisible la utilización de documentos antiguos y si la situación administrativa irregular podía justificar la denegación del derecho.
Dos momentos clave para acreditar la dependencia económica
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el progenitor de un ciudadano de la Unión puede beneficiarse del derecho de residencia derivado cuando demuestra que estaba a cargo de dicho ciudadano:
En el momento de su salida del país de origen.
En la fecha en la que presenta la solicitud de la tarjeta de residencia.
Según el TJUE, el transcurso del tiempo entre la llegada al Estado miembro y la solicitud no desvirtúa la existencia de este derecho, siempre que se acrediten estas dos situaciones de dependencia.
Validez de documentos emitidos antes de la llegada
El Tribunal reconoció el valor probatorio de los documentos anteriores a la entrada en el Estado miembro, siempre que estos reflejen la situación efectiva de dependencia en el momento de la salida del país de origen. Afirmó que no pueden ser rechazados por el mero hecho de su antigüedad, si demuestran la dependencia exigida por el Derecho de la Unión.
La residencia irregular no impide el reconocimiento del derecho
El TJUE también fue contundente al afirmar que el derecho de residencia derivado no puede verse afectado por la situación administrativa irregular del solicitante. De este modo, el progenitor de un ciudadano de la Unión no pierde su derecho por el solo hecho de no contar con autorización de residencia en el momento de solicitarla.
Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal concluyó que el progenitor de un ciudadano de la Unión, nacional de un país tercero, tiene derecho de residencia derivado si acredita dependencia económica en los momentos clave indicados. Este derecho existe por aplicación directa del Derecho de la Unión y no puede ser condicionado a requisitos adicionales impuestos por la normativa nacional, como la regularidad administrativa.