El TSJ de Murcia confirma que las guardias médicas no se abonan durante la incapacidad temporal

El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una facultativa sobre el abono de guardias durante su baja médica
La reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la reclamación presentada por una facultativa del Servicio Murciano de Salud (SMS), quien solicitaba el abono de los complementos correspondientes al promedio de guardias médicas durante un período de baja por enfermedad común. La doctora también reclamaba una indemnización por daños morales por una supuesta vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación. Este fallo ofrece una oportunidad para reflexionar sobre los límites de los derechos laborales y la aplicación de la normativa vigente en la función pública.
La profesional estuvo de baja durante ocho meses en 2022 y reclamó la retribución por las guardias que habría realizado si no hubiera estado en incapacidad temporal. Sin embargo, el SMS denegó dicha solicitud, ya que la normativa en vigor —específicamente, el Decreto Legislativo 1/2021 que regula la función pública de la Región de Murcia— establece que el abono de este complemento solo es aplicable a situaciones excepcionales como embarazo, lactancia o cuidado de hijos menores.
El principio de igualdad y la justificación legal del tratamiento diferenciado
El TSJ ha validado la actuación del SMS, concluyendo que no existió vulneración de los derechos fundamentales de la facultativa. En su sentencia, los magistrados apuntan que la diferencia de trato entre situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común y otras situaciones específicas —como el embarazo o la lactancia— está plenamente justificada por la legislación aplicable. De hecho, el tribunal resalta que la normativa que limita el abono de este complemento responde a una política pública de protección de colectivos especialmente vulnerables, lo que no puede ser equiparado a una enfermedad común.
Es relevante destacar que el Tribunal confirma que el SMS se limitó a aplicar una norma de manera objetiva, sin ningún tipo de sesgo discriminatorio, lo que refuerza la idea de que la diferencia de trato no es arbitraria, sino que está amparada por el principio de legalidad y por una normativa que establece excepciones específicas.
¿Es esta una sentencia definitiva para los profesionales en situaciones similares?
Desde el punto de vista legal, la sentencia subraya que, si bien no cabe hablar de discriminación, existe la posibilidad de impugnar la normativa misma en la vía constitucional. Los magistrados recuerdan que, si se considera que el Decreto Legislativo 1/2021 podría ser discriminatorio, el procedimiento adecuado sería solicitar la declaración de inconstitucionalidad de dicho precepto, como fue señalado por el Ministerio Fiscal durante el juicio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la finalidad de los complementos por guardias
La sentencia también se apoya en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo sobre la naturaleza de los complementos por atención continuada, tales como las guardias médicas. Según la jurisprudencia, estos complementos tienen como objetivo remunerar el incremento de jornada que implica la disponibilidad continua para la atención de los pacientes, lo que, evidentemente, no puede cumplirse durante una baja médica. La ausencia de prestación efectiva de servicios en este contexto justifica la no percepción del complemento.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
Con la desestimación del recurso de suplicación, el TSJ confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, que ya había absuelto al SMS. Sin embargo, los abogados que representan a la profesional tienen la opción de interponer un recurso de casación.