Regulación y características del contrato de alta dirección?

21/04/2025

 ¿Qué es y a quién aplica el Contrato de Alta Dirección?

El Contrato de Alta Dirección regula una relación laboral especial, distinta del régimen ordinario, tal como establece el Real Decreto 1382/1985. Aplica a quienes ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, con plena autonomía y responsabilidad sobre decisiones estratégicas o fundamentales para la organización. Por tanto, solo reciben directrices de los órganos superiores de administración o gobierno.

Este contrato se reserva a aquellas personas que ocupan los puestos más relevantes dentro de la empresa, separándolos de directivos que, aun con facultades, no llegan a ese nivel de poder general de organización.

¿En qué se diferencia de un contrato laboral ordinario?

·       Relación laboral de carácter especial

o   No se rige por el Estatuto de los Trabajadores de forma habitual, sino por el Real Decreto 1382/1985 y, de modo supletorio, por normas civiles y mercantiles. El Estatuto de los Trabajadores se aplica únicamente en los casos previstos.

·       Poderes de dirección y autonomía

o   El alto directivo decide sobre objetivos generales y ejerce facultades similares a las de la propiedad de la empresa. Un directivo ordinario, en cambio, suele tener atribuciones limitadas a un área concreta.

·       Desvinculación contractual más flexible para la empres

o   El empresario puede desistir del contrato sin alegar causa (sujeto a indemnización y preaviso), diferencia esencial con el despido en la relación común.

¿Cuáles son los requisitos formales más importantes?

o   Documento escrito: Es obligatorio formalizar el contrato por escrito, con una copia para cada parte.

o   Identificación de las partes: Se debe reflejar nombre o denominación social del empresario y del alto directivo.

o   Objeto del contrato: Debe constar el tipo de funciones y la naturaleza de alta dirección.

o   Retribución pactada: Con detalle de las diferentes partidas (en metálico o en especie).

o   Duración: Puede establecerse un plazo específico o ser indefinido. Si no se indica, se asume indefinido.

o   Periodo de prueba: Hasta nueve meses para contratos indefinidos (seis meses en temporales).

o   Otras cláusulas: Por ejemplo, pactos de no concurrencia, jornada, vacaciones y posibles indemnizaciones.

¿Cómo se determina la remuneración en este tipo de contratos?

La retribución se negocia entre el empresario y el alto directivo, quedando reflejada en el contrato de manera detallada. Puede incluir salario base, componentes variables, beneficios en especie, entre otros. También se menciona que la normativa reconoce ciertas garantías al salario del alto directivo (por ejemplo, la inembargabilidad hasta el Salario Mínimo Interprofesional y la posibilidad de acudir al Fondo de Garantía Salarial en determinados supuestos).

¿Qué sucede en caso de extinción o despido?

Desistimiento del empresario

El empresario puede dar por finalizado el contrato sin alegar causa, comunicándolo por escrito y respetando el plazo de preaviso (generalmente de tres meses o hasta seis si se fijó para contratos indefinidos de larga duración).
Si no se pactó indemnización distinta, la ley establece que corresponde un mínimo de 7 días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.

Despido disciplinario

Cuando el empresario alega un incumplimiento grave y culpable del directivo, rigen criterios similares a la relación laboral común en cuanto al procedimiento y plazo de impugnación (20 días). Si se declara improcedente, la indemnización habitual es de 20 días de salario por año, con un tope de 12 mensualidades (salvo que el contrato pacte otro importe).

Resolución por voluntad del trabajador (dimisión)

El alto directivo puede dimitir sin alegar causa, respetando el preaviso (tres o seis meses). Normalmente, no hay derecho a indemnización en este caso, salvo si se estableció un pacto específico.

También puede existir la extinción por “justa causa” (p.ej., incumplimientos graves del empresario), que conlleva una indemnización de 7 días de salario por año con un máximo de seis mensualidades, generalmente tras determinación judicial.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos formales o las funciones no son realmente de alta dirección?

Si la actividad real del trabajador no alcanza el nivel de autonomía y poder de decisión que define al alto directivo, o si no se respeta el cumplimiento de los requisitos legales (forma escrita, descripción de funciones, etc.), el vínculo puede ser catalogado como una relación laboral común. En consecuencia, se aplicarían las normas generales del Estatuto de los Trabajadores y no las previsiones del Real Decreto 1382/1985. Esto repercute especialmente en materia de despido e indemnizaciones.

¿Es recomendable contar con asesoría legal?

Sí. Dada la complejidad y las peculiaridades de estos contratos, se aconseja acudir a profesionales del ámbito jurídico-laboral tanto para su redacción como para su eventual extinción. Un adecuado asesoramiento previene problemas interpretativos, garantiza la correcta aplicación de la ley y protege los intereses de ambas partes.

Conclusión
El Contrato de Alta Dirección surge de la necesidad de regular una relación laboral muy específica, basada en la confianza y la autonomía inherentes a un cargo estratégico dentro de la empresa. Sus formalidades y modos de extinción son claramente distintos a la relación laboral ordinaria. Por ello, entender sus requisitos y contar con asesoría profesional resulta esencial para evitar confusiones y contingencias legales.