Nueva resolución en materia de automatización de altas y bajas laborales

22/04/2025

Tramitación electrónica sin intervención humana

Nuevo modelo automatizado en las altas y bajas laborales

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado, mediante la Resolución de 9 de abril de 2025, un sistema de actuación administrativa automatizada para determinadas resoluciones de alta y baja en la Seguridad Social. El texto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de abril de 2025 y entrará en vigor el 1 de junio de 2025.

Este cambio normativo tiene como base legal el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Asimismo, se apoya en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, que regulan la actuación administrativa automatizada dentro del ámbito del sector público.

Qué resoluciones se automatizan y bajo qué condiciones

La automatización se aplicará exclusivamente a las resoluciones que finalicen procedimientos de alta y baja de trabajadores por cuenta ajena o asimilados incluidos en el Régimen General o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón. Quedan excluidos expresamente:

  • Los trabajadores del Sistema Especial de Empleados del Hogar.

  • Los trabajadores del Sistema Especial Agrario por cuenta ajena, durante los periodos de inactividad.

Además, para que la tramitación automatizada sea válida, deben cumplirse dos condiciones específicas en cuanto al canal de presentación:

a) Que la solicitud se haya realizado a través del Sistema RED, en cuyo caso la resolución debe ser estimatoria.

b) Que la actuación provenga de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de la emisión de actas de liquidación.

Firma electrónica institucional y efectos jurídicos

Las resoluciones se firmarán mediante el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al marco legal de firma electrónica previsto en el artículo 42.a) de la Ley 40/2015. Este sello fue previamente creado por Resolución de 8 de septiembre de 2023, y cumple con las exigencias del Real Decreto 203/2021, que regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Desde un punto de vista administrativo, los actos adoptados de forma automatizada se atribuirán formalmente al director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al código de cuenta de cotización de la empresa.

Régimen de recursos administrativos aplicable

Aunque las resoluciones automatizadas no ponen fin a la vía administrativa, sí deberán contener la indicación de que es posible interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. La autoridad competente para resolver el recurso será el director provincial mencionado, salvo que haya mediado una extensión competencial.

De esta forma, el nuevo sistema automatizado conserva las garantías de defensa del administrado, aunque introduce importantes cambios en la gestión, trazabilidad y control de las actuaciones.

Responsabilidad técnica y funcional del sistema

La resolución asigna competencias diferenciadas para garantizar el correcto funcionamiento del nuevo modelo automatizado:

  • La Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario será responsable de definir las especificaciones técnicas y jurídicas de las resoluciones automatizadas.

  • La Gerencia de Informática de la Seguridad Social se encargará del diseño, mantenimiento, programación, auditoría y supervisión del sistema de información, incluyendo el código fuente.