Jubilación parcial en convenios: criterio del Tribunal Supremo

25/04/2025

 

El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión clave en el ámbito de la seguridad privada, abordando dos temas esenciales: la jubilación parcial regulada en el convenio colectivo y el pago de intereses moratorios en el reconocimiento de prestaciones como el complemento de maternidad por aportación demográfica. La sentencia consolida la doctrina sobre ambos asuntos.

Jubilación parcial: ¿derecho garantizado?

La empresa no está obligada si el convenio no lo dice

El Supremo establece que si el convenio colectivo solo reconoce el derecho del trabajador a la jubilación parcial al cumplir los requisitos legales, pero no obliga a la empresa a aceptarlo ni a firmar un contrato de relevo, este derecho no es exigible de forma unilateral. Es necesario un acuerdo entre ambas partes.

Una doctrina reiterada

Este criterio confirma lo ya resuelto en sentencias anteriores (2010, 2020, 2022, 2023 y 2024), que insisten en que para que la jubilación parcial sea exigible, el convenio debe fijar claramente la obligación empresarial.

Intereses moratorios en el complemento de maternidad

No proceden intereses si la ley no los contempla

Respecto al complemento de maternidad, el Tribunal rechaza imponer al INSS el pago de intereses moratorios por retrasos en su reconocimiento. La Ley General de la Seguridad Social no prevé estos intereses en el ámbito prestacional, y no pueden aplicarse supletoriamente normas civiles o presupuestarias.

¿Y si hay discriminación?

Si existe discriminación por razón de sexo —como negar el complemento a varones tras la sentencia del TJUE de 2019—, lo procedente sería reclamar una indemnización por daños, pero no intereses. En el caso concreto, el demandante no pidió indemnización, por lo que el Tribunal no pudo concederla.

Conclusión

El Tribunal Supremo deja claro que:

  • La jubilación parcial depende del acuerdo con la empresa, salvo obligación expresa en el convenio.

  • No se deben intereses moratorios en prestaciones de la Seguridad Social.

  • En casos de discriminación, cabe solicitar indemnización, pero no intereses.

Una sentencia que aporta seguridad jurídica y delimita los derechos en el sector de la seguridad privada.