Firmeza administrativa y su efecto en las sanciones tributarias

29/04/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto contra una sanción administrativa por incumplimiento en materia aduanera, reafirmando que la firmeza administrativa de una liquidación previa no bloquea la imposición de sanciones derivadas de hechos distintos.

Hechos probados

Infracción formal autónoma

Según los hechos probados, la sanción impuesta tenía su origen en la infracción prevista en el artículo 192 de la Ley General Tributaria (LGT), consistente en la incorrecta presentación de documentación aduanera. La infracción no derivaba de la liquidación tributaria firme a la que aludía la parte recurrente, sino que constituía una actuación infractora independiente.

La parte sancionada sostuvo que la existencia de una liquidación que había adquirido firmeza administrativa debía invalidar la sanción posterior, al considerar que ambas actuaciones estaban relacionadas.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la firmeza administrativa

Revisión de actos firmes y sanciones independientes

El Tribunal recordó su doctrina consolidada —especialmente en la sentencia de 23 de septiembre de 2020—, que permite revisar actos administrativos firmes si estos constituyen el presupuesto necesario para imponer una sanción, en aras de proteger la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

Sin embargo, precisó que dicha excepción a la firmeza administrativa no resultaba aplicable en este caso, dado que la conducta sancionada era independiente de la liquidación firme. Así, no existía una conexión causal que permitiera cuestionar la sanción basándose en la firmeza de un acto anterior.

Error de la sentencia de instancia y decisión final

El Tribunal Supremo reconoció que la sentencia recurrida cometió un error al omitir la aplicación de la doctrina sobre la firmeza administrativa. No obstante, consideró que dicho error no afectaba al resultado final, dado que la sanción se fundaba en hechos autónomos.

Por todo ello, el Tribunal desestimó el recurso de casación, confirmando que la firmeza administrativa de un acto previo no impide sancionar conductas distintas que configuren infracciones propias.