El Supremo aclara que el seguro de lucro cesante requiere siniestro previsto en póliza

30/04/2025

Denegación de indemnización por lucro cesante a establecimientos hosteleros

El Tribunal Supremo ha desestimado las solicitudes de tres negocios del sector de la hostelería que exigían a sus aseguradoras una compensación por las pérdidas económicas sufridas durante el cierre de sus operaciones, impuesto por las restricciones administrativas en el contexto de la pandemia de COVID-19. Las tres resoluciones, emitidas por el Pleno de la Sala Primera (números 602/2025, 603/2025 y 604/2025), examinan la cobertura de pérdida de beneficios en el marco de los seguros multirriesgo.

Las decisiones aclaran que el cierre obligatorio, como el que se implementó durante los estados de alarma, no activa automáticamente el derecho a recibir una indemnización, a menos que la póliza contemple explícitamente dicha posibilidad, lo cual no ocurría en los contratos revisados.

Interpretación del seguro de pérdida de beneficios

De acuerdo con el Tribunal, el seguro de pérdida de beneficios está regulado en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Seguro y tiene como objetivo cubrir las pérdidas económicas derivadas de la interrupción de la actividad empresarial. Sin embargo, esta interrupción debe ser provocada por uno de los riesgos expresamente cubiertos en la póliza, tales como daños materiales específicos, incluidos incendios, inundaciones o actos vandálicos.

Por lo tanto, la cobertura por lucro cesante no opera de manera independiente. Está condicionada a la existencia de un siniestro previo que cause un daño material. Esta interpretación ha sido respaldada tanto por la jurisprudencia como por la práctica habitual en el sector asegurador.

Rechazo a la interpretación amplia de “riesgos extensivos”

En uno de los casos, resuelto en la sentencia número 604/2025, el asegurado argumentaba que el uso del término “riesgos extensivos” en las condiciones generales del contrato debería permitir la inclusión de cualquier causa de paralización, incluidas las derivadas de decisiones gubernamentales. El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación.

El criterio del Supremo es contundente: la pérdida de beneficios no está cubierta si no existe un siniestro previo que esté incluido en el contrato. La expresión “a consecuencia de los acontecimientos delimitados en el contrato” se considera una cláusula que delimita el riesgo, plenamente válida conforme al artículo 66 de la LCS, y no una limitación de derechos que deba ser destacada de manera específica.

Implicaciones jurídicas de las resoluciones

Las tres sentencias establecen una doctrina que afecta directamente la interpretación de los contratos de seguros multirriesgo firmados por pequeñas y medianas empresas, especialmente en sectores como la hostelería. Se refuerza así la idea de que las aseguradoras no están obligadas a indemnizar por situaciones de cierre generalizado si no ha ocurrido un daño material contemplado en la póliza.