Modificación del contrato y carácter accesorio de la garantía
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la fianza mantiene su carácter accesorio de la garantía, incluso cuando se introducen modificaciones en la obligación principal. El Alto Tribunal descarta que la referencia a “las mismas condiciones” suponga una asunción automática de nuevas cargas por parte del fiador.
Fianza limitada a una suma y condiciones concretas
El supuesto analizado parte de un contrato de fianza en el que el fiador se obligaba a responder, hasta un máximo de 120.000 euros, “en las mismas condiciones” que el deudor principal. La obligación garantizada era una relación de agencia, cuyos términos fueron modificados posteriormente por las partes, aumentando el porcentaje de retención de comisiones del 60 % al 70 %.
La parte demandante sostenía que esta modificación extinguiría la obligación original, haciendo decaer la fianza. También alegaba que la mención a “las mismas condiciones” convertía la garantía en una obligación autónoma o asimilable a un aval a primer requerimiento.
Interpretación del carácter accesorio de la garantía
El Tribunal rechaza ambas pretensiones. Recuerda que, conforme a los artículos 1822, 1826 y 1827 del Código Civil, el carácter accesorio de la garantía impide que el fiador quede vinculado por condiciones más gravosas que las asumidas por el deudor.
La cláusula “en las mismas condiciones” debe interpretarse de manera restrictiva: el fiador respondía solo por la suma garantizada y bajo las condiciones existentes al tiempo de la firma, sin que se le pueda exigir el cumplimiento de nuevas estipulaciones que no consintió expresamente.
La obligación principal se mantuvo vigente
En cuanto a la alteración del contrato de agencia, el Supremo considera que no existió una novación extintiva, sino una novación modificativa (art. 1203 CC). El incremento de la retención de comisiones no supone la sustitución de la obligación garantizada, sino una adaptación que no altera su esencia.
Además, el tribunal subraya que dicho cambio resultaba incluso beneficioso para el fiador, pues aceleraba el cumplimiento de la obligación principal. Por tanto, se mantiene el carácter accesorio de la garantía, sin alteración sustancial del vínculo.
No se acredita perjuicio por parte del acreedor
El fiador, al cumplir con la obligación garantizada, se subroga en los derechos del acreedor frente al deudor (art. 1839 CC). Este derecho de subrogación se protege especialmente cuando el fiador paga voluntariamente y no media conducta del acreedor que lo impida (art. 1852 CC).
La Sala rechaza que existiera actuación alguna del acreedor que dificultara la subrogación o el ejercicio de acciones frente al deudor. Tampoco se probó que la modificación del contrato de agencia hubiera generado un perjuicio concreto para el fiador.
La fianza mantiene su carácter accesorio
El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinarios y confirma íntegramente la sentencia dictada en apelación. Declara que la fianza se mantiene como garantía accesoria, limitada a los términos inicialmente pactados, y que la modificación del contrato principal no extingue la obligación garantizada ni afecta a la subrogación del fiador. Se imponen las costas a la parte recurrente.