Tribunal Supremo amplía compensación por plagio parcial en cursos formación
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Caso de fondo: formación y derechos de autor
El Tribunal Supremo ha fallado en un caso relevante sobre propiedad intelectual, resolviendo un recurso de casación planteado por Out Mark S.L. y su administrador contra una extrabajadora y la empresa competidora para la que actualmente trabaja. El conflicto comenzó por el uso no autorizado de siete diapositivas de cursos de formación para vendedores, que la demandada utilizó en sesiones impartidas para la nueva empresa.
El caso se centra en la infracción de derechos protegidos bajo la Ley de Propiedad Intelectual (artículos 18, 139 y 140), específicamente por la reproducción de materiales protegidos sin la autorización correspondiente.
Decisiones previas: éxito parcial en apelación
En primera instancia, el Juzgado Mercantil núm. 7 de Madrid rechazó las reclamaciones de Out Mark S.L., descartando tanto la existencia de competencia desleal como de infracción de derechos de autor. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, en apelación, reconoció que se había producido un plagio parcial: aunque solo siete diapositivas de un total de noventa y nueve estaban involucradas, las coincidencias textuales eran tan claras que se configuraba una infracción del derecho de reproducción (artículo 18 LPI).
Pese a ello, la Audiencia limitó la indemnización a los gastos de investigación (3.800 euros), considerando que no se había probado el perjuicio económico directo derivado del ilícito.
El Supremo aclara el cálculo de daños
Ante el Supremo, la parte recurrente alegó que la Audiencia había vulnerado el derecho a indemnización previsto en los artículos 139 y 140 LPI al exigir una prueba exacta del daño. El Supremo, acogiendo esta alegación, recordó que cuando un infractor explota sin permiso un derecho exclusivo, como el derecho de reproducción, el daño se presume y no requiere prueba directa.
Esto se fundamenta en la doctrina de los daños “ex re ipsa” —cuando el daño es evidente por el propio hecho infractor—, recogida por la jurisprudencia (sentencias 516/2019 y 144/2024).
Parámetros para la ejecución de la indemnización
El Supremo estableció que la indemnización deberá calcularse considerando el porcentaje del material plagiado (7,07% del contenido total) sobre los ingresos netos obtenidos por la empresa infractora en los cursos impartidos, aplicando además el margen de beneficio de la empresa actora. Esta determinación concreta se realizará en la fase de ejecución de sentencia, conforme al artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Además, el tribunal dejó claro que el derecho a la indemnización no queda excluido por la ausencia de pruebas periciales si el daño es inherente al propio acto ilícito.
Consecuencias jurídicas y prevención
El fallo subraya que las empresas deben ser extremadamente cautelosas al incorporar materiales ajenos, incluso parcialmente, en sus servicios, especialmente cuando se trata de elementos formativos o comerciales. La sentencia refuerza la protección de los derechos de autor al ampliar el alcance de las indemnizaciones y clarificar los criterios de cálculo aplicables.
Por otro lado, el Supremo mantuvo el criterio de no imponer costas procesales, entendiendo que las resoluciones fueron parcialmente favorables para ambas partes.