Tribunal Supremo aclara excedencia por incompatibilidad laboral
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Supremo reconoce excedencia en plaza pública
Resumen del caso
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 568/2025 (recurso de casación n.º 8328/2022), resolvió el recurso interpuesto por una facultativa especialista en radiodiagnóstico contra la Administración de la Comunidad Valenciana. La profesional había solicitado que, tras superar un proceso selectivo para personal estatutario fijo, se le reconociera el derecho a mantenerse en su puesto anterior como personal laboral a extinguir, solicitando para ello una excedencia por prestación de servicios en el sector público.
La Administración autonómica denegó la solicitud, considerando que debía elegir entre ambos puestos. Tras un largo recorrido judicial, el Tribunal Supremo le dio la razón.
Claves del conflicto
El origen del conflicto se encuentra en la interpretación del artículo 66 de la Ley 55/2003 (Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud), que regula la excedencia por prestación de servicios en el sector público, en relación con el artículo 10 de la Ley 53/1984 (Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas).
La recurrente argumentó que, al haber adquirido la condición de personal estatutario fijo tras superar un proceso selectivo, tenía derecho a solicitar excedencia para no perder su puesto anterior como personal laboral a extinguir. La Administración, en cambio, entendía que debía optar entre uno u otro, y que la toma de posesión de la nueva plaza eliminaba automáticamente la posibilidad de mantener el puesto original.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, aplicando doctrina previa (Sentencia 914/2024, sobre un caso similar), estableció que:
La toma de posesión en la plaza como personal estatutario fijo activa la relación estatutaria, pero no elimina automáticamente derechos previos.
Dado que ambos puestos pertenecen al sector público, se configura una situación de incompatibilidad según el artículo 10 de la Ley 53/1984, lo que permite declarar al interesado en excedencia por prestación de servicios en el sector público (artículo 66 del Estatuto Marco).
Esta excedencia permite conservar la condición estatutaria mientras el interesado mantiene el puesto laboral a extinguir, sin obligarle a renunciar a uno de los dos en términos absolutos.
El Supremo anuló las sentencias anteriores que negaban este derecho y ordenó a la Administración reconocer la condición estatutaria de la recurrente y tramitar su situación de excedencia.
Normas aplicadas
La resolución se basa en:
Estatuto Marco del Personal Estatutario (Ley 55/2003), que regula las situaciones de excedencia.
Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984), que regula la incompatibilidad entre puestos públicos.
Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), que sirve como marco general de interpretación.
El Tribunal destacó que, si bien el régimen laboral a extinguir no configura una categoría de empleado público según el Estatuto Básico, se considera prestación de servicios en el sector público a efectos de incompatibilidades y excedencias, especialmente tras la reversión de la gestión hospitalaria.
Conclusión práctica
Este fallo aclara que el personal que accede a una plaza estatutaria fija no pierde automáticamente derechos sobre su puesto anterior en el sector público. La excedencia por prestación de servicios en el sector público funciona como herramienta jurídica para resolver la incompatibilidad, garantizando al trabajador la conservación de derechos en ambas situaciones, siempre dentro de los límites legales.