Competencia desleal | La venta online de SELAE es válida y no vulnera derechos

02/06/2025

El Supremo avala estrategia comercial de SELAE

El contexto del fallo

El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda presentada por la Plataforma Juego Limpio de Administraciones de Loterías contra la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). El conflicto surgió por la incorporación de nuevas vías de comercialización: la venta de lotería online a través de la web oficial de SELAE y la impresión de resguardos en establecimientos como quioscos y bares.

La plataforma demandante sostenía que estas prácticas constituían competencia desleal, al aprovecharse SELAE de la dependencia económica de las administraciones de lotería. Sin embargo, el Supremo ha concluido que no existe tal abuso y que las actuaciones se ajustan a derecho.

Claves jurídicas de la decisión

La sentencia, de marcado contenido técnico, se apoya en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley 3/1991, de Competencia Desleal. Este precepto establece que el abuso de dependencia económica solo se configura cuando hay un comportamiento abusivo, arbitrario o desproporcionado. El Supremo determina que SELAE ha actuado con motivación objetiva, persiguiendo fines empresariales legítimos como la modernización y diversificación de sus canales de venta.

El tribunal resalta que las nuevas modalidades no sustituyen el canal tradicional de billetes preimpresos, ni eliminan el papel de las administraciones: en la venta online, estas siguen recibiendo comisiones del 4 %. Por tanto, no puede considerarse que haya existido una práctica discriminatoria ni un vaciamiento de la relación económica.

Impacto para el sector lotero

Este fallo tiene implicaciones significativas para las administraciones de lotería, que deberán asumir que la mera existencia de dependencia económica no les otorga derecho a controlar las decisiones estratégicas de SELAE. Además, el Supremo aclara que la libertad de empresa permite introducir innovaciones comerciales siempre que no se vulneren los principios de proporcionalidad ni se incurra en arbitrariedad.