Prórrogas en subvenciones públicas no amplían la garantía del avalista
.png)
El Tribunal Supremo ha resuelto que en el ámbito de las subvenciones públicas, la fianza prestada por un avalista no se extingue cuando la administración concede una prórroga al beneficiario sin contar con su consentimiento. Sin embargo, el alcance de esa fianza queda limitado al plazo original acordado, sin extenderse a las nuevas condiciones impuestas unilateralmente.
Hechos probados
Fianza en garantía de una subvención pública
Una sociedad de garantía recíproca actuó como avalista para asegurar el reintegro de una subvención pública concedida a una empresa. La ayuda estaba condicionada al mantenimiento de un número mínimo de trabajadores durante un plazo determinado.
Posteriormente, dicho plazo fue ampliado dos veces por el órgano concedente, sin que el avalista fuera informado ni diera su consentimiento. Cuando la empresa incumplió las condiciones, se acordó el reintegro parcial de la subvención, imputando responsabilidad al avalista únicamente hasta la fecha en que finalizaba el plazo inicial.
El avalista recurrió, invocando el artículo 1851 del Código Civil, que establece la extinción de la fianza cuando se concede una prórroga al deudor sin el consentimiento del fiador.
Régimen especial de las subvenciones públicas
El Tribunal Supremo ha rechazado la aplicación del artículo 1851 del Código Civil en este caso, señalando que las subvenciones públicas se rigen por un marco normativo específico, la Ley General de Subvenciones (LGSS) y su Reglamento, que regulan expresamente las garantías.
Entre los preceptos relevantes, el Supremo destaca:
El artículo 17.3.l) de la LGSS y el artículo 61 de su Reglamento, que permiten la modificación de condiciones siempre que no se perjudique a terceros.
El artículo 49 del Reglamento, que califica al avalista como parte interesada en cualquier procedimiento que afecte a la garantía.
El artículo 64 del Reglamento, que establece que las alteraciones deben hacerse “sin perjuicio de tercero”.
Por tanto, la garantía prestada en el contexto de las subvenciones públicas no puede analizarse desde la óptica de la fianza civil común.
Derecho de audiencia del avalista
Aunque la prórroga no extinga la fianza, el Tribunal subraya que el avalista, como parte interesada, tiene derecho a ser oído antes de que se modifiquen las condiciones de la subvención pública.
Esa audiencia cumple una función doble:
Permite al avalista conocer las nuevas condiciones y su posible impacto.
Evita que se vea afectado por decisiones administrativas adoptadas sin su participación.
En este caso, la falta de audiencia no supone la nulidad del procedimiento, pero sí implica que la responsabilidad del avalista no se extienda a las prórrogas.
Efectos de la prórroga inconsentida en subvenciones públicas
La Sala concluye que:
La prórroga no consentida no extingue la fianza prestada en el contexto de subvenciones públicas.
Sin embargo, el avalista solo responderá hasta la fecha pactada en la obligación original.
No será responsable por los efectos derivados de modificaciones posteriores que no haya aceptado.
Esta interpretación ya había sido asumida por la Audiencia Nacional, que limitó expresamente la responsabilidad del avalista al período inicial.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
A partir de este caso, el Tribunal Supremo establece la siguiente doctrina sobre subvenciones públicas:
La prórroga unilateral del plazo por parte de la administración no extingue la fianza conforme al artículo 1851 del Código Civil.
El régimen jurídico de las subvenciones públicas tiene reglas propias que permiten dichas modificaciones bajo ciertas garantías.
El avalista debe ser oído antes de que se alteren las condiciones de la ayuda, y su responsabilidad solo alcanza los términos originalmente aceptados.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal desestima el recurso de casación del avalista y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, que limitó correctamente el alcance de la garantía. No se imponen costas.