Permiso por lactancia acumulado: cómo se calcula si trabajas a jornada parcial

05/06/2025

El Tribunal Supremo avala el criterio de la Administración: 23 días para todos

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del sindicato CSIF, confirmando que la Administración puede aplicar un cómputo único del permiso por lactancia acumulado en días completos para todos los empleados públicos, independientemente de su jornada laboral. La decisión implica que se utilice un divisor común de 7,5 horas —la jornada ordinaria— para transformar el permiso horario en jornadas completas.

Hechos probados

Permiso por lactancia acumulado

El sindicato CSIF presentó una reclamación contra la Dirección General de la Función Pública del Principado de Asturias y el organismo ERA. Alegaba que, al acumular el permiso por lactancia en jornadas completas, debía tenerse en cuenta la jornada real de los empleados públicos con jornada parcial (4 horas diarias en el caso concreto), y no aplicar de forma automática la jornada completa (7,5 horas) como criterio general.

Según la Administración, entre el fin de la baja por maternidad y el momento en que el menor cumple los doce meses, existían 172 días laborables, equivalentes a 172 horas de permiso. Dichas horas fueron divididas entre 7,5, resultando 23 días de permiso por lactancia acumulado. Esta cifra fue aplicada de forma uniforme, sin distinción entre empleados a tiempo completo y parcial.

CSIF consideró que esta fórmula perjudicaba a los trabajadores con jornada reducida, al no respetar la proporcionalidad horaria del derecho. Por ello, reclamó que el cálculo se hiciera en función de la jornada efectiva, lo que habría generado un total de 43 días acumulados (172 ÷ 4 h/día). Ante la negativa por silencio administrativo, el sindicato presentó recurso.

Doctrina social sobre el permiso por lactancia

El permiso se reconoce en horas, no en días

En su argumentación, CSIF invocó la sentencia 986/2023 de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que había establecido que el permiso por lactancia debe configurarse como un derecho en horas, y no en días. La sentencia consideró que, aunque los empleados con jornada parcial acumulen más días, ello no supone trato desigual, ya que todos disfrutan de las mismas horas totales de ausencia retribuida.

Esta interpretación, desde la jurisdicción social, permitía el uso de distintos divisores en función de la jornada efectiva del trabajador, y validaba que los empleados a tiempo parcial pudieran acumular un mayor número de jornadas sin que ello vulnerase el principio de igualdad.

Sentencia del Tribunal Supremo | Un único cálculo para todos

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo adoptó un enfoque distinto al resolver el recurso de casación. En su fallo, ratificó el criterio de la Administración, y estableció que:

  • El permiso por lactancia se reconoce en horas (172), pero al acumularlo en días puede utilizarse la jornada ordinaria como base común para todos.

  • La aplicación del divisor 7,5 horas permite fijar un número único de jornadas acumuladas: 23 días.

  • Esta fórmula no vulnera el derecho al permiso ni discrimina a los empleados con jornada parcial, ya que el cómputo horario total se mantiene intacto.

El Tribunal concluyó que aceptar la fórmula propuesta por CSIF (dividir por 4 h) generaría una ventaja práctica desproporcionada en días retribuidos para los trabajadores con jornada reducida, lo que rompería el equilibrio entre empleados públicos.

Fallo del Tribunal Supremo

Permiso por lactancia: 23 días acumulables para todos

El Alto Tribunal desestimó el recurso del sindicato CSIF y confirmó la validez del método empleado por la Administración. Así, declaró que el permiso por lactancia acumulado puede fijarse en 23 días completos para todos los empleados públicos, usando como referencia común la jornada ordinaria de 7,5 horas.

Con esta resolución, se consolida una interpretación homogénea que garantiza el derecho horario (172 horas) y al mismo tiempo mantiene un tratamiento equitativo en el número de días retribuidos, evitando diferencias entre empleados a tiempo completo y parcial.