Tribunal Supremo aplica el principio de congruencia en incapacidad parcial
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El Tribunal Supremo ha confirmado que el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, solicitado por primera vez en el recurso de suplicación, no vulnera el principio de congruencia. El Alto Tribunal ha considerado que, cuando se discute la existencia de incapacidad en general, es posible otorgar un grado inferior al pedido sin alterar el objeto del proceso ni causar indefensión.
Hechos probados
Solicitud inicial de incapacidad total o absoluta
El trabajador, con profesión de mecánico, solicitó en vía administrativa y posteriormente en la demanda judicial el reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total o absoluto. Ambas instancias rechazaron la existencia de cualquier grado de incapacidad.
Durante la fase de suplicación, el actor formuló subsidiariamente una nueva pretensión: el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, petición que fue estimada por la Sala.
El principio de congruencia y la petición subsidiaria
Según el Tribunal Supremo, la sentencia que reconoce un grado inferior al solicitado no infringe el principio de congruencia, siempre que la nueva calificación se base en los mismos hechos debatidos y no se excluya expresamente en la demanda.
En este caso:
En la vía administrativa se pidió genéricamente la declaración de incapacidad permanente.
El INSS resolvió denegando “cualquier grado”, lo que implica una valoración completa del cuadro clínico.
La Sala de suplicación no alteró los hechos probados ni introdujo valoraciones nuevas.
Por ello, el reconocimiento de la incapacidad parcial no supuso introducir una cuestión nueva ni desbordar el marco del proceso, cumpliéndose así el principio de congruencia.
Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo
El Tribunal recordó que ya ha resuelto esta cuestión en múltiples ocasiones (SSTS de 14 de junio de 1996, 31 de octubre de 1996 y 24 de noviembre de 2003), afirmando que:
Quien pide un grado mayor de incapacidad solicita implícitamente los grados inferiores.
No se infringe la congruencia si el nuevo fallo no modifica la base fáctica.
No existe indefensión si se debatió el fondo del asunto y no hay sorpresa procesal.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y confirmó la sentencia de suplicación que reconoció al trabajador en situación de incapacidad permanente parcial, sin imposición de costas.
La decisión reitera que el principio de congruencia no impide resolver sobre peticiones subsidiarias si se respetan los hechos ya debatidos y no se genera indefensión.