La interpretación de los méritos en los procesos selectivos

11/06/2025

El Tribunal Supremo, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado el recurso de casación interpuesto frente a las resoluciones administrativas y judiciales previas, fijando doctrina sobre la valoración de los méritos en los procesos selectivos en el ámbito sanitario. El fallo aborda directamente la inclusión de la experiencia en residencias de mayores como mérito puntuable.

Hechos probados

Conflicto sobre la valoración de los méritos en los procesos selectivos

Durante el desarrollo de unos procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud de una comunidad autónoma, la Administración decidió excluir la experiencia profesional como enfermero en residencias de mayores de la valoración de los méritos en los procesos selectivos. El baremo únicamente reconocía los servicios prestados en centros sanitarios privados.

El aspirante impugnó esta exclusión, solicitando que se reconociera dicha experiencia como mérito en los procesos selectivos. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimaron su reclamación. Ante ello, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Interpretación restrictiva de los méritos en los procesos selectivos

Aplicación literal del baremo

El conflicto se centró en la modificación del baremo de méritos en los procesos selectivos, que sustituyó la referencia a "centros o instituciones sanitarias" por la de "centros sanitarios privados", dejando fuera las residencias de mayores. Esta interpretación limitó injustificadamente el reconocimiento de méritos en los procesos selectivos.

El Tribunal Supremo consideró que esta aplicación estricta del baremo vulneraba los principios de igualdad y acceso al empleo público conforme a los criterios de mérito y capacidad (artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española). La valoración de los méritos en los procesos selectivos, afirmó la Sala, debe atender a la naturaleza de las funciones desempeñadas, no exclusivamente al tipo de centro.

Doctrina jurisprudencial sobre los méritos en los procesos selectivos

Reconocimiento de la experiencia en residencias de mayores

El Tribunal Supremo fijó doctrina estableciendo que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores deben computarse como méritos en los procesos selectivos, siempre que las funciones desarrolladas sean propias de la categoría profesional de enfermería.

Para alcanzar esta conclusión, el Tribunal aplicó los criterios hermenéuticos habituales —literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico— y destacó que los méritos en los procesos selectivos deben valorarse de forma objetiva, evitando cualquier tipo de exclusión arbitraria o desproporcionada.

El Supremo recordó además su propia jurisprudencia (sentencias 1765/2018, 512/2019 y 1282/2022), en la que ya se había reconocido que las residencias de mayores forman parte del sistema sociosanitario, en el marco del modelo integral de atención a la dependencia.

Retroacción del procedimiento selectivo

Nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos

En aplicación de la doctrina establecida, el Tribunal Supremo anuló tanto las resoluciones administrativas como las sentencias dictadas en instancia y apelación, ordenando retrotraer el procedimiento. De este modo, se realizará una nueva valoración de los méritos en los procesos selectivos, incluyendo la experiencia profesional prestada en residencias de mayores dentro del apartado de servicios en centros sanitarios.

Conclusión

El Tribunal Supremo asegura la correcta aplicación de los méritos en los procesos selectivos sanitarios, evitando interpretaciones restrictivas que puedan perjudicar a los aspirantes. Con esta sentencia se refuerza el principio de igualdad y se garantiza una valoración objetiva y completa de la experiencia profesional en los procesos selectivos de acceso al empleo público.