Responsabilidad solidaria en los despidos de Autoglas Llodio

13/06/2025

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado la responsabilidad solidaria de los grupos Guardian y Autoglas-Parter Capital en el pago de las indemnizaciones por el despido improcedente de la plantilla de Autoglas Llodio (Álava), formada por casi 200 trabajadores.

Hechos probados

Extinción de los contratos de trabajo

En julio de 2024, el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Vitoria-Gasteiz, a solicitud de la administración concursal de Autoglas, acordó la extinción de la totalidad de los contratos de trabajo de la empresa. El juzgado calificó estos despidos como improcedentes y fijó las correspondientes indemnizaciones para cada uno de los trabajadores.

El sindicato ELA recurrió el auto solicitando, entre otros extremos, la condena solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital. Alegó que ambas entidades constituían un grupo patológico laboral, circunstancia ya recogida en los hechos probados del auto de instancia.

Recurso de Guardian y Autoglas-Parter Capital

Por su parte, Guardian y Autoglas-Parter Capital interpusieron recurso solicitando la eliminación de todas las referencias a la existencia del grupo patológico laboral.

Cesión fraudulenta de la actividad empresarial

Venta a una sociedad sin capacidad operativa

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado la existencia de un fraude laboral. Guardian se desprendió de la división de vidrio para automóvil y la transmitió a una sociedad creada ad hoc por Parter Capital, sin capacidad real para continuar la actividad productiva.

El Tribunal ha considerado especialmente relevantes los antecedentes de Parter Capital en operaciones similares realizadas en España y Francia. Además, ha apreciado mala fe durante el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo y una actitud obstruccionista mantenida por ambas entidades durante el procedimiento concursal.

Competencia para declarar la condena solidaria

Plena competencia del juez mercantil en la pieza laboral

El juzgado de instancia reconoció la existencia de un grupo patológico, pero se declaró incompetente para imponer la condena solidaria.

El TSJPV discrepa de este planteamiento y sostiene que el juez mercantil, en el ámbito de la pieza laboral extintiva, actúa con plena competencia laboral. Por tanto, no sólo puede examinar la existencia del grupo patológico de empresas, sino también declarar la responsabilidad solidaria de las entidades que lo integran.

En consecuencia, el TSJPV revoca el auto en este punto y declara la condena solidaria de Guardian y Autoglas-Parter Capital.

Desestimación de la nulidad de los despidos

Imposibilidad de readmisión por falta de actividad

El Tribunal rechaza la pretensión de nulidad de los despidos formulada por el sindicato ELA. Considera que la empresa carece de actividad, lo que impide la reincorporación de los trabajadores. La nulidad conduciría, según el TSJPV, a un "peregrinaje jurídico" de los empleados sin ofrecerles una solución efectiva.

Voto particular

Un magistrado defiende la nulidad de los despidos

Uno de los magistrados ha emitido voto particular en el que considera que el recurso de ELA debía haberse estimado íntegramente, declarando la nulidad de los despidos. A su juicio, concurren indicios claros de fraude hacia los trabajadores, mala fe en la negociación del ERE y la existencia de un grupo patológico laboral.

La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.