El TC rechaza veto del Gobierno a la derogación del ISD

18/06/2025

El TC impide vetar la derogación del ISD por su impacto fiscal futuro

El Tribunal desestima el conflicto entre el Gobierno y el Senado

El Tribunal Constitucional ha rechazado, por unanimidad, el conflicto de atribuciones planteado por el Gobierno contra la Mesa del Senado, que había tramitado una proposición de ley para derogar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin admitir el veto presupuestario interpuesto por el Ejecutivo. La sentencia fue dictada el 12 de junio de 2025, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer Callejón.

La iniciativa no afectaba al presupuesto en vigor

La proposición de ley fue registrada en el Senado el 26 de octubre de 2023, con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2024. El Tribunal ha señalado que no cabía aplicar el artículo 134.6 CE —que permite al Gobierno vetar iniciativas legislativas que afecten al presupuesto— porque, en el momento de presentación, el único presupuesto vigente era el de 2023, al que la medida no afectaba.

El “efecto anuncio” no justifica la intervención gubernamental

El Gobierno argumentó que la derogación del ISD, aunque futura, podía tener un impacto fiscal anticipado, provocando que los contribuyentes retrasaran sus decisiones patrimoniales en espera de la supresión del impuesto. Esta posible pérdida de recaudación fue calificada por el Ejecutivo como un “efecto anuncio”.

El Tribunal ha descartado dicho razonamiento por carecer de base cierta y verificable. Según la sentencia, el veto presupuestario solo procede ante afecciones reales, directas y actuales, no ante efectos hipotéticos o comportamientos fiscales especulativos.

Rechazo a una interpretación plurianual del artículo 134.6 CE

Otro de los argumentos del Gobierno fue que el veto debía interpretarse conforme a los compromisos de estabilidad presupuestaria plurianual establecidos en el artículo 135 CE. El Tribunal Constitucional ha rechazado esta lectura, recordando que el sistema presupuestario español se rige por el principio de anualidad, y que extender el veto más allá del presupuesto en vigor supondría vulnerar las competencias legislativas del Parlamento.

Esta tesis ya había sido descartada en la STC 34/2018, que también se cita en el fallo.

No toda medida fiscal permite el uso del veto

La derogación del ISD —aunque afecta a un tributo estatal parcialmente cedido a las comunidades autónomas— no incidía en el ejercicio económico de 2023, y por tanto, no justificaba el uso del veto presupuestario. El Gobierno alegó además que la norma prevé compensaciones a las comunidades, lo que implicaría gasto público adicional. Sin embargo, el Tribunal indica que las consecuencias fiscales a futuro no legitiman el veto si no hay impacto inmediato.

Una doctrina consolidada en materia presupuestaria

El Tribunal reafirma su jurisprudencia previa (SSTC 34/2018 y 44/2018), según la cual el artículo 134.6 CE debe aplicarse con carácter excepcional y restrictivo. Su uso indiscriminado desvirtuaría la función legislativa de las Cortes Generales, recogida en el artículo 66 CE.

La sentencia aclara, además, que una proposición de ley anterior, también sobre el ISD pero con entrada en vigor inmediata, sí fue vetada válidamente por el Gobierno, lo que demuestra que la temporalidad de los efectos fiscales es determinante para valorar la procedencia del veto.