El Tribunal Supremo aprecia falta de contradicción y rechaza el recurso
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Falta de contradicción: El Tribunal Supremo rechaza la responsabilidad compartida entre mutuas
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mutua, al constatar la falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de contraste. La existencia de contradicción es un requisito imprescindible para que este tipo de recurso pueda ser admitido, tal y como establece el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Hechos probados
Dos accidentes laborales y una reclamación de responsabilidad compartida
El trabajador implicado sufrió dos accidentes laborales en momentos distintos y en empresas diferentes. En el primer accidente, ocurrido en 2004, se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes que no afectaron a su capacidad laboral. Tras este suceso, el trabajador continuó ejerciendo su actividad profesional durante catorce años.
En 2018, sufrió un segundo accidente de trabajo, que le provocó una situación de gran invalidez. La mutua responsable en el momento del segundo accidente fue condenada al abono de la prestación correspondiente.
La mutua recurrente solicitó que se declarase la responsabilidad compartida con la mutua que cubría al trabajador en el primer accidente, basando su reclamación en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que sí se apreció responsabilidad compartida entre dos mutuas en un supuesto que consideraba similar.
Falta de contradicción entre los supuestos
Diferencias sustanciales en los hechos y las consecuencias
El Tribunal Supremo ha señalado de forma clara la falta de contradicción entre ambas resoluciones judiciales, al considerar que los hechos y las circunstancias jurídicas no son sustancialmente iguales:
- En el caso analizado, el trabajador no presentaba limitaciones funcionales ni secuelas incapacitantes derivadas del primer accidente que pudieran sumarse a las del segundo.
- En la sentencia de contraste, el trabajador ya contaba con una incapacidad permanente parcial como consecuencia del primer accidente, lo que implicaba una limitación previa que, sumada a las secuelas del segundo accidente, justificó la declaración de incapacidad permanente absoluta y la consiguiente responsabilidad compartida entre las mutuas.
Estas diferencias evidencian la falta de contradicción, lo que impide que el recurso de unificación de doctrina pueda prosperar.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina por falta de contradicción, confirmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas a la mutua recurrente, con pérdida del depósito y de la consignación realizada.