Tribunal Supremo fija doctrina: declaración formal de caducidad es obligatoria

04/07/2025

Caducidad no declarada frena inspección

Un procedimiento limitado que caducó sin resolución

En febrero de 2014, la Oficina de Gestión Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada sobre el IRPF del ejercicio 2010. Dicho procedimiento superó el plazo de seis meses establecido en el artículo 104 de la Ley General Tributaria (LGT) sin que se notificara resolución alguna. Este hecho supuso la caducidad automática del procedimiento, aunque la Administración no la declaró expresamente.

Inspección posterior sobre el mismo período

Pese a la situación descrita, en enero de 2015 la Administración inició un procedimiento inspector sobre el mismo impuesto y período impositivo. Este procedimiento concluyó con una liquidación y una sanción al contribuyente. El afectado recurrió estas actuaciones, alegando que la ausencia de una declaración expresa de caducidad del procedimiento anterior hacía inválido el nuevo procedimiento inspector.

Argumentos enfrentados: contribuyente y Administración

Por un lado, el contribuyente sostuvo que la falta de declaración formal de caducidad impedía el inicio de la inspección, ya que se vulneraban las garantías previstas en los artículos 104.5 y 139.1 LGT. Por otro lado, la Administración defendió que el artículo 139.1 LGT permite iniciar un nuevo procedimiento una vez caducado el anterior, sin necesidad de una declaración expresa de dicha caducidad.

El Tribunal Supremo aclara la doctrina

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 765/2025 de 16 de junio de 2025, estimó el recurso del contribuyente. El Tribunal anuló la liquidación, la sanción y la sentencia dictada en su día por el TSJ de la Comunidad Valenciana. El Supremo fijó como doctrina que la caducidad de un procedimiento de comprobación limitada debe ser declarada expresamente por la Administración. La falta de esa declaración formal invalida cualquier inspección posterior sobre el mismo concepto tributario y período impositivo.

Clave jurídica del fallo

El Alto Tribunal fundamentó su decisión en que el artículo 104.5 LGT obliga a la Administración a declarar de oficio la caducidad. El artículo 139.1 LGT, si bien permite iniciar un nuevo procedimiento tras una caducidad, lo condiciona a que previamente se haya declarado formalmente dicha caducidad. Esta interpretación protege la seguridad jurídica y las garantías del contribuyente.