Revisión obligatoria del mínimo de percepción, según el Supremo

09/07/2025

El mínimo de percepción debe revisarse como parte del régimen tarifario

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por una asociación del sector del transporte y ha declarado que el mínimo de percepción incorporado en los pliegos de concesión del transporte público regular de viajeros por carretera forma parte del régimen tarifario. En consecuencia, debe someterse a la revisión anual establecida en el artículo 19.5 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).

La Administración se negó a revisar el mínimo de percepción

El caso se origina cuando una asociación empresarial solicita a la Administración la actualización del mínimo de percepción contemplado en determinadas concesiones. La negativa administrativa se basó en que dicho importe tenía carácter compensatorio, no tarifario. Esta interpretación fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Según la parte recurrente, el mínimo de percepción, al estar recogido en los pliegos concesionales, forma parte del régimen económico del contrato y debe actualizarse anualmente, como el resto de tarifas del servicio público.

Una figura sujeta a revisión periódica

El Tribunal Supremo rechaza que el mínimo de percepción sea un concepto ajeno a las tarifas. Aclara que, aunque su establecimiento es facultativo, una vez introducido en los pliegos, se integra en el régimen tarifario. Por tanto, debe actualizarse conforme al procedimiento legal de revisión.

El Alto Tribunal también descarta que el carácter tarifario del mínimo de percepción dependa exclusivamente del Real Decreto 70/2019, afirmando que esta naturaleza ya existía con anterioridad a dicha norma.

El mínimo de percepción debe revisarse anualmente

La sentencia estima el recurso, anula el fallo del TSJ de la Comunidad Valenciana y declara que el mínimo de percepción forma parte del régimen tarifario cuando así lo dispongan los pliegos. En ese caso, debe revisarse anualmente igual que el resto de tarifas, en aplicación directa del artículo 19.5 LOTT.

Asimismo, impone que todas las concesiones que contemplen el mínimo de percepción como figura tarifaria se sometan a este mismo régimen de revisión periódica.

El Supremo consolida doctrina sobre el mínimo de percepción

Esta resolución unifica criterio en torno al mínimo de percepción, aportando seguridad jurídica a las empresas concesionarias del transporte público regular. El fallo reafirma que esta figura no puede quedar fuera del régimen tarifario cuando ha sido adoptada por la Administración, y garantiza así su actualización periódica para preservar el equilibrio económico del contrato.