Sentencia clave sobre el complemento de formación permanente

11/07/2025

El Tribunal Supremo aclara desde cuándo se abona el complemento de formación permanente

El Tribunal Supremo, en sentencia dictada por la Sala de lo Social, ha fijado doctrina sobre la fecha de efectos económicos del complemento de formación permanente aplicable al profesorado de religión católica que presta servicios en centros públicos. El conflicto surgió a raíz de una interpretación divergente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que reconocía efectos retroactivos de un año antes de la solicitud.

Hechos probados

Reconocimiento del complemento de formación permanente

Una profesora de religión presentó solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente, aportando la documentación que acreditaba la realización de actividades homologadas por la Administración educativa. El órgano de instancia reconoció el derecho a percibir dicho complemento desde la fecha de presentación de la solicitud.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que debía aplicarse una retroactividad de un año, lo que motivó la interposición de un recurso de casación unificadora por parte del Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Educación.

Doctrina del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo reitera su doctrina consolidada en las SSTS 568/2021, de 25 de mayo, y 917/2021, de 21 de septiembre, y establece tres ideas fundamentales:

  1. El complemento de formación permanente exige una solicitud expresa. No se genera automáticamente por el transcurso del tiempo. Es necesario que el docente lo solicite y aporte la formación debidamente homologada.
  2. El devengo económico comienza con la solicitud válida. Los efectos económicos del complemento de formación permanente se inician únicamente a partir de la fecha en que se presenta la solicitud junto con la documentación requerida.
  3. Excepciones a la retroactividad. Solo en casos en los que exista una denegación expresa y posterior reclamación administrativa o judicial, puede admitirse una retroacción de hasta un año, pero nunca anterior a la solicitud inicial.

Fallo del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal estima el recurso del Abogado del Estado, revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica la sentencia de instancia, que limitaba los efectos económicos del complemento de formación permanente a la fecha de presentación de la solicitud, sin aplicar retroactividad general.

Conclusión

El complemento de formación permanente comienza a devengarse desde que el docente presenta su solicitud con la documentación justificativa, sin que proceda aplicar efectos retroactivos de forma generalizada.

Esta interpretación refuerza la necesidad de una solicitud formal y limita el reconocimiento automático de derechos económicos por antigüedad o silencio administrativo.