El Tribunal Supremo delimita el dolo en contratos de seguros
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Dolo e indemnización en seguros de vida
El Supremo delimita el alcance del artículo 92 LCS
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia número 1061/2025, ha precisado los requisitos necesarios para que se aplique la exclusión del beneficiario en los seguros de vida, tal como se establece en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Esta disposición indica que el beneficiario perderá su derecho a la prestación si se determina que ha causado dolosamente la muerte del asegurado. El caso en cuestión plantea una interrogante significativa: ¿puede considerarse dolosa una acción llevada a cabo por una persona que ha sido declarada penalmente inimputable?
Un beneficiario inimputable que causó la muerte
Los hechos del caso se originan en un contrato de seguro de vida firmado por una mujer que designó a su hermano como único beneficiario. Pocos meses después, el hermano acabó con la vida de la mujer durante un episodio violento. Aunque fue juzgado y reconocido como autor del asesinato, se le eximió de responsabilidad penal debido a una causa de inimputabilidad, conforme al artículo 20.1 del Código Penal, que se debió a un síndrome demencial severo. Por ello, se le impuso una medida de internamiento en lugar de una pena de prisión.
Años más tarde, su hija, actuando como tutora, solicitó la indemnización a la aseguradora, la cual se negó a pagarla basándose en el artículo 92 LCS. Según la aseguradora, aunque el autor de la muerte fuera inimputable, la muerte fue causada dolosamente por el beneficiario.
Imputabilidad y dolo: elementos necesarios para la exclusión
El Tribunal Supremo ha rechazado este argumento. La Sala ha determinado que la expresión “causada dolosamente” implica más que la simple realización de un acto; requiere que dicho acto se lleve a cabo con conciencia y voluntad, lo que a su vez implica capacidad de comprender y de querer. En términos claros, si el individuo no es imputable, no se puede considerar que exista dolo a efectos del artículo 92 LCS.
De esta manera, el Supremo establece una interpretación que es coherente con la doctrina anterior sobre la noción de intencionalidad en el contrato de seguro: sin una conducta consciente y voluntaria, no hay fundamento para la exclusión.
Consecuencias prácticas de la decisión
Esta resolución evita que se niegue la indemnización a un beneficiario inimputable que haya causado la muerte del asegurado, siempre que se demuestre la falta de conciencia y voluntad en su conducta. En el caso específico, dado que no se ha demostrado dolo civil, la aseguradora deberá abonar la prestación acordada en el contrato de seguro de vida.