Nueva doctrina sobre la adhesión al recurso de apelación
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial relevancia para el Derecho contencioso-administrativo. En ella analiza dos aspectos clave: la adhesión al recurso de apelación y la naturaleza jurídica del copago por servicios de dependencia.
Este pronunciamiento unifica doctrina y refuerza las garantías procesales y constitucionales de los ciudadanos.
No se exige adhesión al recurso de apelación si la sentencia es favorable
La Sala Tercera del Tribunal Supremo modifica su criterio anterior en torno al artículo 85.4 de la LJCA. A partir de esta sentencia, no será necesario que el demandante se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración cuando la sentencia de primera instancia le haya sido totalmente favorable.
Hasta ahora, una línea jurisprudencial exigía esa adhesión para que el tribunal de apelación valorara los motivos que no habían sido resueltos en primera instancia.
Sin embargo, el Supremo aclara que esa exigencia vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) y el principio pro actione.
La adhesión al recurso de apelación deja de ser una carga procesal
El nuevo criterio permite que el tribunal de segunda instancia entre a conocer los fundamentos no juzgados en la sentencia de primera instancia, sin que sea necesaria la adhesión al recurso de apelación.
El Supremo entiende que no puede presumirse una renuncia tácita del demandante a esos motivos cuando el fallo le fue enteramente estimatorio.
Este cambio refuerza una visión garantista del proceso contencioso-administrativo, evitando que formalismos procesales perjudiquen el derecho a una resolución completa.
El copago por dependencia se considera una tasa, no un precio público
En el mismo fallo, el Tribunal Supremo resuelve una segunda cuestión jurídica: la naturaleza del copago exigido a personas con gran dependencia (Grado III), por servicios como centros de día o viviendas tuteladas.
Aunque el Decreto autonómico lo calificaba como precio público, el Supremo concluye que tiene naturaleza de tasa.
Argumenta que estos servicios son esenciales e imprescindibles, lo que implica una prestación coactiva, no voluntaria.
Según la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 185/1995), cuando una prestación es obligatoria y no se ofrece libremente en el mercado, su contraprestación tiene carácter tributario, y debe cumplir con la reserva de ley del artículo 31.3 CE.
Efectos del fallo: nulidad normativa y devolución de liquidaciones
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ratifica la dictada en primera instancia.
Como consecuencia:
- Se declara la nulidad parcial del Decreto autonómico 70/2011, únicamente en lo relativo a la calificación del copago como precio público.
- Se anulan también las liquidaciones emitidas al ciudadano recurrente, al haberse basado en una figura jurídica inadecuada.
Conclusión: una nueva doctrina sobre la adhesión al recurso de apelación
Esta sentencia introduce un cambio doctrinal importante: la adhesión al recurso de apelación ya no es exigible cuando la resolución fue completamente favorable.
Con ello, el Tribunal Supremo garantiza que el ciudadano no se vea privado de una resolución completa por cuestiones formales.
Además, reconoce el carácter tributario del copago por dependencia, asegurando su sujeción al marco legal exigido por la Constitución. Un avance en la protección de los derechos procesales y sociales de los ciudadanos más vulnerables.