El Supremo limita las Pagas Extra del personal en formación sanitaria
.png)
El Tribunal Supremo ha resuelto que las Pagas Extra de los enfermeros internos residentes (EIR) deben limitarse al sueldo base y al complemento de formación, excluyendo el complemento de atención continuada y el plus de residencia. La sentencia, dictada en unificación de doctrina, estima el recurso de Osakidetza frente a la decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que había dado la razón al trabajador.
Hechos probados | Reclamación de Pagas Extra con complementos adicionales
El trabajador prestaba servicios como EIR en el Servicio Vasco de Salud (Osakidetza), bajo la relación laboral especial regulada por el Real Decreto 1146/2006. En su nómina ordinaria mensual percibía, además del sueldo base y del complemento de formación, dos conceptos adicionales: el complemento de atención continuada, por la realización de guardias, y el plus de residencia.
El profesional reclamó judicialmente que dichos conceptos también debían incluirse en sus Pagas Extraordinarias, tanto en la de junio como en la de diciembre. El Juzgado de lo Social desestimó su pretensión. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó el recurso del trabajador, declarando que todos los conceptos retribuidos mensualmente debían trasladarse a las Pagas Extra.
Recurso de suplicación | Contenido legal mínimo de las Pagas Extra
Osakidetza recurrió la sentencia en casación para unificación de doctrina, aportando resoluciones contradictorias del mismo Tribunal Superior de Justicia, así como la reciente doctrina del Tribunal Supremo —especialmente las sentencias 336/2023 y 337/2023, ambas de 9 de mayo.
El Alto Tribunal recuerda que el artículo 7.2 del RD 1146/2006 establece expresamente que las Pagas Extra deben componerse exclusivamente de una mensualidad del sueldo base y del complemento de grado de formación. No se incluye ni el complemento de atención continuada ni el plus de residencia, al tratarse de retribuciones variables y no estructurales.
Sentencia del Tribunal Supremo
Exclusión de conceptos no obligatorios en las Pagas Extra
El Tribunal Supremo estima el recurso de Osakidetza, anula la sentencia del TSJ del País Vasco y confirma el fallo de instancia. Con ello, declara que las Pagas Extra de los EIR no deben incorporar el complemento de atención continuada ni el plus de residencia, por no estar contemplados entre los conceptos obligatorios.
El criterio judicial ratifica que las Pagas Extra no tienen por qué reproducir la totalidad de la retribución ordinaria mensual, sino únicamente aquellos elementos señalados expresamente en la normativa que regula la relación laboral especial de residencia.
Solo el sueldo base y el complemento formativo integran las Pagas Extra
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina sobre las Pagas Extra en el ámbito del personal sanitario en formación. A falta de una previsión expresa en convenio colectivo, las únicas retribuciones que deben formar parte de las Pagas Extra son el sueldo base y el complemento de grado de formación. El resto de los conceptos, por su carácter accesorio o variable, quedan excluidos por mandato legal.