Sin mala praxis: el Supremo respalda la actuación conforme a la lex artis ad hoc

21/07/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una paciente que reclamaba responsabilidad patrimonial por presunta mala praxis médica. La Sala concluye que la actuación sanitaria fue correcta, adecuada a la situación clínica y conforme a la lex artis ad hoc, descartando cualquier infracción del deber asistencial o del derecho a la información.

Hechos probados

Intervención urgente tras una hemorragia postparto

Según los hechos probados, la paciente acudió al hospital el 4 de diciembre de 2010 por un sangrado vaginal tras haber dado a luz. No fue ingresada ese día, al no apreciarse indicación clínica suficiente. El 5 de diciembre, sufrió una hemorragia obstétrica masiva derivada de una atonía uterina. Ante el fracaso de las medidas conservadoras, el equipo médico procedió a realizar un legrado y, finalmente, una histerectomía urgente para salvar su vida.

Reclamación por mala praxis médica

La paciente alegó que el ingreso debió haberse producido el día anterior, que la histerectomía pudo evitarse mediante una embolización arterial, y que no se le informó ni se le recabó consentimiento para la intervención. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial concluyeron que la asistencia fue conforme a la lex artis ad hoc, y que la urgencia vital justificaba tanto la actuación médica como la ausencia de consentimiento previo.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

Intervención conforme a la lex artis ad hoc

El Alto Tribunal confirma que la actuación del personal sanitario se ajustó a la lex artis ad hoc. La decisión de no ingresar a la paciente el día 4 respondió a criterios clínicos objetivos. La intervención del día 5 fue necesaria ante una evolución súbita y grave del cuadro médico. El legrado y la posterior histerectomía se realizaron tras agotar las alternativas conservadoras y con el único objetivo de preservar la vida de la paciente.

Sin deficiencias organizativas

La paciente sostenía que la modalidad de guardia del servicio de radiología impidió la práctica de una embolización. El Tribunal descarta esta tesis: no se ha probado que la organización del servicio afectara negativamente a la atención recibida. Además, la inestabilidad hemodinámica de la paciente hacía inviable su traslado. La histerectomía fue la opción indicada según la lex artis ad hoc en un contexto de urgencia extrema.

Consentimiento informado y urgencia vital

El consentimiento informado puede omitirse en situaciones de riesgo vital, tal como prevé el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002. La paciente no estaba en condiciones de decidir y sus familiares fueron informados tras la intervención. Además, en el consentimiento previo al parto ya figuraba el riesgo de hemorragia y la posible necesidad de una histerectomía. No existió, por tanto, vulneración del derecho a la información.

Correcta valoración de la prueba

Se rechazan las alegaciones de error en la valoración probatoria. El Supremo considera que los órganos de instancia actuaron con razonabilidad, respetando las reglas de la sana crítica. La disconformidad de la parte recurrente no es suficiente para justificar la revisión en sede casacional.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación. Declara que la asistencia médica fue adecuada, ajustada a la situación clínica y conforme a la lex artis ad hoc. No se aprecia mala praxis, ni fallo organizativo, ni infracción del consentimiento informado. Se imponen las costas a la parte recurrente.