Reclamaciones de IT con mejora voluntaria: plazo de cinco años
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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con el plazo de cinco años para reclamar el reconocimiento de mejoras voluntarias en la prestación por incapacidad temporal (IT). En su sentencia de 2 de julio de 2025, declara que no resulta aplicable el plazo de un año previsto para reclamaciones salariales ordinarias, sino el más amplio, conforme al artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Reclamación tras baja por embarazo en el Servicio Murciano de Salud
Una médica residente causó baja por incapacidad temporal derivada de embarazo en enero de 2019. Durante su actividad profesional previa, realizaba guardias médicas con regularidad. En marzo de 2021, formuló una reclamación administrativa solicitando que el complemento del 100 % previsto en la normativa autonómica incluyera también el promedio de guardias como mejora voluntaria.
El Servicio Murciano de Salud (SMS) estimó parcialmente su pretensión, pero rechazó abonar ese promedio. En sede judicial, tanto en instancia como en suplicación, se estimó la excepción de prescripción, por considerar que había transcurrido el plazo de un año desde el hecho causante. No se entró en el fondo del derecho reclamado.
Aplicación del plazo de cinco años a la mejora voluntaria
El Alto Tribunal resuelve el recurso de casación unificadora interpuesto por la trabajadora y determina:
- Que el plazo de cinco años previsto en el artículo 53 LGSS es el que rige para reclamar mejoras voluntarias de prestaciones como la IT.
- Que no es aplicable el plazo de un año del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, ni el del artículo 54 LGSS, porque no se trata de una reclamación de cantidades ya reconocidas o periódicas, sino de una parte del derecho aún no admitido.
- Que, en consecuencia, al haberse presentado la reclamación en marzo de 2021 respecto a hechos de 2019, la acción no estaba prescrita, pues se encontraba dentro del plazo de cinco años legalmente previsto.
Doctrina uniforme sobre el plazo de cinco años
El Tribunal Supremo reitera con esta sentencia el criterio ya expresado en otras resoluciones recientes (SSTS 99/2025, 182/2024, 358/2024, 673/2024 y 961/2024), consolidando así la aplicación del plazo de cinco años en el ámbito de las mejoras voluntarias dentro del régimen de Seguridad Social, especialmente en colectivos como el personal estatutario de la sanidad pública.
Fallo del Tribunal Supremo
Anulación y reenvío al órgano de instancia
El Tribunal estima el recurso, anula las resoluciones dictadas en instancia y suplicación, y ordena la devolución de las actuaciones para que el juzgado de origen entre a resolver el fondo del litigio conforme a la doctrina jurisprudencial ahora fijada.
Seguridad jurídica reforzada gracias al plazo de cinco años
Esta sentencia representa un respaldo claro a los derechos del personal sanitario y de otros colectivos públicos al confirmar que el plazo de cinco años es el aplicable cuando se reclama el reconocimiento de mejoras voluntarias en la prestación por IT. La resolución evita que interpretaciones restrictivas priven de un complemento legítimo, especialmente en situaciones de baja médica prolongada.