Carácter laboral del contrato en comunidades de bienes: postura del Supremo
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El Tribunal Supremo ha reconocido el carácter laboral del contrato suscrito entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros, lo que permite aplicar las ventajas fiscales previstas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La sentencia aclara que la participación del trabajador en la comunidad no impide, por sí sola, que exista una relación laboral válida.
Hechos probados
Contrato laboral previo a la adquisición de la condición de comunera
La trabajadora fue contratada por la comunidad de bienes antes de ser heredera. Estaba dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y percibía un salario mensual. Tras el fallecimiento de la causante, adquirió la condición de comunera, pero continuó desarrollando las mismas funciones sin ejercer labores de dirección ni control sobre la entidad.
Pese a ello, la administración autonómica rechazó aplicar la reducción fiscal solicitada, al entender que no se cumplía con el requisito del artículo 27.2 de la Ley del IRPF, por no existir una verdadera relación laboral.
Resolución administrativa y recurso ante el Supremo
Se negó el carácter laboral del contrato por la condición de comunera
La administración tributaria consideró que no podía haber relación laboral entre la comunidad de bienes y quien forma parte de ella. La trabajadora recurrió la decisión, y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo tras ser desestimado en primera instancia.
Doctrina del Tribunal Supremo
El hecho de ser comunero no excluye, por sí solo, el vínculo laboral
El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que:
“No debe descartarse el carácter laboral del contrato entre una comunidad de bienes y uno de sus comuneros si concurren los elementos propios de una relación laboral: voluntariedad, ajenidad, dependencia y retribución”.
La sentencia pone el foco en la realidad del vínculo jurídico y no en la forma. Se trata de una interpretación finalista, alineada con el objetivo de proteger la continuidad de la empresa familiar en las transmisiones hereditarias.
Aplicación al caso concreto
Se mantenían los elementos esenciales de la relación laboral
El Tribunal entiende que, pese a ser comunera, la trabajadora:
- No intervenía en las decisiones de la comunidad.
- Continuó desarrollando las mismas funciones.
- Mantuvo su cotización y su salario, como cualquier empleado.
Por tanto, se concluye que el carácter laboral del contrato persistía tras la sucesión, y que se cumplía el requisito legal para aplicar el beneficio fiscal.
Fallo del Tribunal Supremo
Reconocimiento del vínculo laboral y de la reducción fiscal
El Tribunal estima el recurso, anula la sentencia anterior y reconoce el derecho a aplicar la reducción fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El Supremo valida así el carácter laboral del contrato, incluso en presencia de vínculos societarios, siempre que se acredite una relación laboral efectiva.