El TGUE reduce multa a Credit Suisse en asunto T-84/22: 28,9 millones

24/07/2025

El Tribunal reduce la multa a Credit Suisse

Confirmada la infracción en el mercado de divisas

El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto T-84/22, en el que UBS Group AG y otras entidades —como sucesoras legales de Credit Suisse— recurrieron una decisión de la Comisión Europea por prácticas anticompetitivas en el mercado de divisas del grupo G10. Los hechos se remontan a los años 2011 y 2012, cuando operadores de cinco bancos internacionales —UBS, Barclays, HSBC, RBS y Credit Suisse— intercambiaron información comercial sensible en una sala profesional de chat denominada “Sterling Lads”.

Este comportamiento facilitó la coordinación de estrategias en el mercado de negociación de contado (FOREX), reduciendo la incertidumbre propia del entorno competitivo y, con ello, vulnerando el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), norma que prohíbe los acuerdos colusorios entre empresas.

Cooperación con la Comisión y tratamiento diferenciado

Durante la fase de instrucción, cuatro entidades (UBS, Barclays, HSBC y RBS) colaboraron con la Comisión Europea, lo que les permitió acogerse a una Decisión transaccional. UBS, en concreto, fue eximida del pago de sanción por haber revelado la existencia del cártel. Por su parte, Credit Suisse no participó en dicho proceso ni facilitó información a la Comisión, lo que motivó una Decisión individual en su contra, con una multa de 83,2 millones de euros.

La multa se reduce por errores en el cálculo

Credit Suisse, ya integrada en UBS Group, recurrió la sanción ante el Tribunal General. Aunque este órgano judicial ha confirmado que la entidad participó en las prácticas colusorias, ha corregido parcialmente la decisión al detectar un error en el cálculo del importe de la multa.

El Tribunal consideró que la Comisión utilizó estimaciones menos fiables del volumen de ventas de Credit Suisse en lugar de emplear los datos concretos que esta última había aportado en el procedimiento administrativo. Esta actuación infringe las Directrices de 2006 sobre el cálculo de multas, que obligan a utilizar los mejores datos disponibles. Por ello, el importe sancionador se ha reducido a 28,9 millones de euros.

Relevancia jurídica e implicaciones

La sentencia refleja el control judicial sobre el poder sancionador de la Comisión Europea en materia de competencia. Aunque se ratifica la existencia de una infracción grave, también se insiste en la exigencia de un cálculo riguroso y motivado de las multas impuestas. El fallo destaca el deber de la Comisión de basar sus decisiones en datos fiables y comprobados, así como el alcance de la revisión jurisdiccional que puede realizar el Tribunal conforme al artículo 261 TFUE.