TS inadmite recurso por falta de competencia funcional
.jpg)
El Tribunal Supremo ha declarado nula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al considerar que la Sala de lo Social carecía de competencia funcional para resolver un recurso de suplicación en un procedimiento por modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual.
Hechos probados
Procedimiento por modificación individual
Una trabajadora presentó demanda tras ver modificadas sus condiciones salariales, una vez obtenida plaza en un proceso de estabilización. El Juzgado de lo Social estimó la demanda y ordenó reponer su salario original, al no haber justificación suficiente por parte de la empresa.
La empresa interpuso recurso de suplicación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Sin embargo, esta sentencia fue recurrida en casación para la unificación de doctrina, cuestionándose si el TSJ tenía competencia funcional para intervenir.
Suplicación no admisible en casos de MSCT individual
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina (STS 556/2023, entre otras), según la cual no es admisible el recurso de suplicación cuando se trata de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, incluso aunque la reclamación supere los 3.000 euros.
El régimen procesal aplicable (arts. 138.7, 191.2.e) y 192 LRJS) establece de forma clara y restrictiva los supuestos en los que cabe suplicación. Este caso no encajaba en ninguno de ellos, por lo que el TSJ actuó fuera de su competencia funcional.
La afectación general exige pruebas objetivas
El Tribunal también ha rechazado que la supuesta afectación general alegada por las partes pueda justificar por sí sola el recurso. Esta figura, regulada en el artículo 191.3.b) LRJS, solo es válida si existe una pluralidad de procesos sobre la misma cuestión o si el conflicto tiene un alcance colectivo demostrado.
En el caso, no se acreditó la existencia de litigios similares ni se probó que la controversia afectara a un grupo relevante de trabajadores. Por tanto, no existía base para atribuir competencia funcional al tribunal de suplicación.
Falta de competencia funcional y nulidad de actuaciones
Ante la clara inexistencia de competencia funcional, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia anulando la resolución del TSJ de Andalucía. Además:
Declara la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social.
Ordena dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores.
No impone costas procesales.
Todo ello conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Conclusión
Esta resolución refuerza la doctrina del Tribunal Supremo sobre la competencia funcional en el proceso laboral. Recuerda que los límites procesales no pueden flexibilizarse por la voluntad de las partes ni por el interés económico del caso.
La competencia funcional es una garantía de legalidad y de seguridad jurídica. Su cumplimiento estricto es indispensable para que el proceso se desarrolle válidamente y con respeto al orden jurisdiccional establecido.