Nueva doctrina del Supremo sobre responsabilidad extracontractual por amianto
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que introduce un cambio de doctrina relevante en materia de responsabilidad civil extracontractual. En el caso concreto de daños derivados de la exposición al amianto, admite la aplicación orientativa del baremo previsto en la Ley 35/2015, aunque los hechos hayan ocurrido antes de su entrada en vigor. El fallo también confirma que es compatible reclamar por los daños sufridos en vida por el fallecido y por los perjuicios propios del familiar reclamante.
Hechos probados
Exposición al amianto y demanda por responsabilidad extracontractual
El caso tiene su origen en la demanda presentada por varias personas contra la empresa Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A., antigua Uralita, S.A., por los daños derivados de la exposición al amianto.
Los demandantes se vieron afectados por dos vías: por convivencia con trabajadores de la empresa (exposición doméstica) o por vivir cerca del centro industrial (exposición ambiental). Las acciones ejercitadas se fundamentaron en la responsabilidad civil extracontractual, tanto iure proprio como iure hereditatis, es decir, por daños propios y como herederos de personas fallecidas por enfermedades vinculadas al asbesto.
Durante el proceso, algunos demandantes fallecieron, y sus herederos asumieron su posición procesal.
Baremo aplicable en la responsabilidad civil extracontractual
Admisión del baremo de la Ley 35/2015
El Tribunal Supremo modifica su criterio anterior y permite, a solicitud de parte, aplicar de manera orientativa el baremo de la Ley 35/2015 en casos de responsabilidad civil extracontractual, incluso cuando los hechos son anteriores a la entrada en vigor de la norma.
Esta decisión se basa en el principio de reparación íntegra, ya que se considera que el baremo actual permite valorar de forma más precisa y justa el daño causado.
Reclamación simultánea por daños propios y heredados
El Supremo confirma que, dentro de la responsabilidad civil extracontractual, es plenamente válida la reclamación:
- Por el daño sufrido en vida por el causante, que se transmite a los herederos.
- Y por los perjuicios personales del familiar afectado por la muerte del causante.
Este criterio ya había sido aplicado en otros supuestos relacionados con enfermedades por amianto, y ahora se consolida.
Criterio temporal y rechazo de expectativas frustradas
En cuanto al cálculo de la indemnización por responsabilidad civil extracontractual, el Tribunal fija que debe atenderse exclusivamente al tiempo vivido entre el diagnóstico de la enfermedad y el fallecimiento, sin tomar en cuenta expectativas de vida no realizadas.
Este enfoque corrige lo resuelto en instancias anteriores y se alinea con un criterio objetivo y limitado al daño efectivo.
Intereses legales compatibles con el baremo
El Tribunal Supremo también aclara que la aplicación del baremo no impide el devengo de los intereses legales desde la interposición de la demanda. Ambos mecanismos son compatibles dentro del marco de la responsabilidad civil extracontractual y contribuyen a garantizar una indemnización justa.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal:
- Declara la responsabilidad civil extracontractual de la empresa demandada.
- Permite aplicar orientativamente el baremo de la Ley 35/2015 a hechos anteriores a su entrada en vigor.
- Reafirma la compatibilidad entre acciones iure proprio e iure hereditatis.
- Establece que la indemnización debe basarse únicamente en el tiempo de vida real del afectado tras el diagnóstico.
- Confirma el derecho al cobro de intereses legales desde la presentación de la demanda.