Publicaciones online y derecho al honor: el dies a quo

31/07/2025

El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación sobre una presunta intromisión ilegítima en el derecho al honor, causada por publicaciones reiteradas en Internet. El eje central de la sentencia fue la determinación del dies a quo, es decir, el momento desde el cual comienza a contar el plazo legal para presentar la acción.

Hechos probados

Publicaciones sostenidas en el tiempo

La parte demandante denunció una campaña de descrédito entre los años 2008 y 2014, desarrollada a través de un blog personal y otros medios (radio, televisión y páginas web). En esas publicaciones se le atribuía la dirección de una supuesta "secta", en el contexto de un conflicto personal y societario dentro de una comunidad alternativa.

En 2017 y 2019 se publicaron nuevas entradas, aunque de forma aislada. La demanda se presentó finalmente en abril de 2021.

Determinación del dies a quo

El Tribunal Supremo distinguió entre daño permanente y daño continuado para fijar el dies a quo:

  • En el caso del daño permanente, el dies a quo se sitúa en la fecha de publicación del contenido.
  • En el supuesto de daño continuado, este se fija en la última publicación que forme parte de la campaña lesiva.

Según el Tribunal, entre 2008 y 2014 existió una secuencia de publicaciones conectadas entre sí, con una finalidad común. Por tanto, reconoció un daño continuado y situó el dies a quo en el 12 de mayo de 2014, fecha de la última entrada dentro de esa cadena.

Al haber interpuesto la demanda en 2021, la acción fue declarada caducada.

Publicaciones posteriores que no afectan al dies a quo

2017 y 2019 como hechos independientes

El Supremo descartó que las entradas de 2017 y 2019 tuvieran capacidad para alterar el dies a quo:

  • La de 2017 fue considerada un cierre, sin relación con la campaña anterior.
  • La de 2019 respondió a una negociación fallida para eliminar el blog.

Ambas publicaciones se calificaron como actos autónomos, sin nexo con el daño continuado, y no reiniciaron el cómputo del plazo.

El mantenimiento online no reinicia el dies a quo

Rechazo a la caducidad indefinida

La parte demandante argumentó que el blog seguía accesible en Internet, lo que justificaría la vigencia de la acción. El Tribunal Supremo rechazó esta tesis, afirmando que el mero mantenimiento del contenido no tiene efectos sobre el dies a quo.

Aceptar lo contrario implicaría admitir una caducidad indefinida, incompatible con la seguridad jurídica. La responsabilidad no puede mantenerse viva mientras el contenido esté disponible en la red.

Fallo del Tribunal Supremo

Caducidad de la acción y rechazo del recurso

El Tribunal confirmó la caducidad de la acción y desestimó el recurso de casación. Reconoció que existió un daño continuado, pero sostuvo que el dies a quo quedó fijado en 2014, por lo que el plazo de cuatro años ya había transcurrido cuando se presentó la demanda en 2021.

No se impusieron costas debido a las dudas jurídicas razonables que planteaba el caso.