Reparto de rutas y mercado geográfico en Baleares
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El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, rectificando el criterio de la Audiencia Nacional sobre la delimitación del mercado geográfico en una sanción impuesta a varias empresas de transporte. El caso parte de un expediente sancionador de la CNMC por prácticas colusorias en licitaciones públicas convocadas en las Islas Baleares.
Reparto concertado de rutas
La CNMC sancionó a diversas empresas de transporte por repartirse rutas en licitaciones públicas convocadas en el archipiélago balear, eliminando con ello la competencia efectiva entre los licitadores. Según el órgano regulador, dicho acuerdo constituía una infracción por objeto de las normas de defensa de la competencia.
Cuestionamiento del mercado geográfico por la Audiencia Nacional
La Audiencia Nacional anuló la sanción al entender que la CNMC había definido incorrectamente el mercado geográfico. Consideró que, al tratarse de un territorio insular, cada isla debía calificarse como un mercado independiente, lo que impedía afirmar que las empresas sancionadas compitieran entre sí en una misma área.
La sentencia del Tribunal Supremo
El mercado geográfico como elemento accesorio en cárteles
El Tribunal Supremo revocó la sentencia de instancia y confirmó la validez de la actuación de la CNMC. En su análisis, el Alto Tribunal subraya que en los supuestos de infracción por objeto —como los cárteles— no es necesario delimitar con precisión el mercado geográfico afectado. Lo relevante es la existencia de un acuerdo que, por su contenido, limite la competencia de forma clara y objetiva.
Ámbito geográfico de las licitaciones como criterio de delimitación
El Supremo añade que el mercado geográfico debe definirse conforme al ámbito potencial de competencia. En este caso, las licitaciones públicas abarcaban el conjunto del archipiélago balear, y cualquier operador —sin importar su ubicación— podía concurrir. Por tanto, el mercado geográfico relevante no es cada isla por separado, sino el conjunto del territorio autonómico.
Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite flexibilizar la delimitación del mercado geográfico cuando la conducta anticompetitiva resulta evidente.
Régimen económico de las concesiones
Tarifas, revisión anual y equilibrio del contrato
Los contratos de concesión afectados contemplaban tarifas reguladas que podían ser objeto de revisión anual, en función de parámetros como el IPC o el coste de los carburantes. Esta revisión estaba orientada a preservar el equilibrio económico-financiero del contrato.
Mecanismos de garantía: el mínimo por percepción
También se establecía un sistema de mínimo por percepción, que aseguraba ingresos mínimos a las empresas adjudicatarias, con independencia del volumen real de pasajeros, como garantía para la continuidad del servicio en trayectos menos rentables.
Fallo del Tribunal Supremo
Desde una perspectiva jurídica, el Tribunal Supremo considera que la delimitación del mercado geográfico no constituye un elemento esencial en infracciones por objeto. Lo determinante es la existencia de un acuerdo que limite la competencia, sin que resulte imprescindible acreditar que todos los operadores actuaban en un mismo ámbito territorial efectivo.
La sentencia ordena retrotraer las actuaciones para que la Audiencia Nacional entre a resolver el resto de cuestiones planteadas, consolidando así una doctrina que refuerza la intervención frente a cárteles en la contratación pública, incluso cuando existan dudas sobre la configuración del mercado geográfico.