Comisiones bancarias y doctrina de los actos propios: fallo del Supremo

08/08/2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una entidad bancaria contra la sentencia que le obligaba a restituir más de 6.000 euros a una sociedad mercantil. El fallo se apoya en la inexistencia de servicios efectivamente prestados por parte del banco y descarta la aplicación de la doctrina de los actos propios, al no concurrir los requisitos jurisprudencialmente exigidos.

Hechos probados | Comisiones bancarias no justificadas

Entre los años 1998 y 2009, la sociedad mercantil demandante mantuvo varias relaciones contractuales con la entidad financiera. En ese periodo, abonó un total de 6.119,43 euros por conceptos como comisiones por descubierto, devolución de efectos y mantenimiento de cuenta. En 2016, la sociedad reclamó judicialmente la devolución de estas cantidades, argumentando que no existía ninguna contraprestación real que justificara dichos pagos.

Sentencia de primera instancia y apelación

Revocación por la Audiencia Provincial

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, al considerar acreditado que las comisiones respondían a servicios prestados. Sin embargo, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la empresa, al concluir que las comisiones eran impuestas de manera unilateral, sin justificación ni respaldo contractual. Además, rechazó que el retraso en la reclamación o la falta de oposición previa pudieran activar la doctrina de los actos propios.

Recurso de casación del banco | Invocación de la doctrina de los actos propios

En casación, la entidad financiera defendió que la falta de reclamación durante varios años (2008-2012), unida a la continuidad en la relación contractual y la ausencia de protesta, suponía una aceptación tácita de las comisiones. A su juicio, esa conducta activaba la doctrina de los actos propios, impidiendo ahora cuestionar su legitimidad.

Doctrina de los actos propios

El Tribunal Supremo niega que se den los elementos necesarios para aplicar la doctrina de los actos propios, doctrina que exige una conducta inequívoca, concluyente y coherente que genere una expectativa legítima en la otra parte. La sentencia deja claro que la mera tolerancia o pasividad frente a un cobro no puede considerarse aceptación cuando este se produce en el marco de cláusulas impuestas unilateralmente por una entidad bancaria.

Asimismo, se señala que no consta que la empresa demandante repercutiera las comisiones a terceros ni realizara acto alguno que pudiera interpretarse como conformidad definitiva con los cargos realizados.

Fallo del Tribunal Supremo | Rechazo del recurso y condena en costas

El Tribunal confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial, rechaza la aplicación de la doctrina de los actos propios y condena al banco al pago de las costas del recurso. El fallo consolida el criterio de que no toda pasividad procesal o contractual puede implicar una renuncia tácita a derechos, y que las comisiones bancarias deben responder siempre a servicios efectivamente prestados y justificados.