TS unifica doctrina sobre prórroga automática del ERTE y acceso al paro
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la prestación por desempleo de un trabajador en situación de pluriactividad que, tras verse afectado por un ERTE debido al Covid-19, no pudo acceder inicialmente a la prestación por mantener una actividad como autónomo. Al cesar esta actividad y continuar incluido en la prórroga automática del ERTE, volvió a solicitar la ayuda, pero fue rechazada. El Supremo concluye que esa prórroga automática sí permite el reconocimiento del derecho cuando desaparecen las causas de incompatibilidad.
Hechos probados
El trabajador afectado por un ERTE aprobado durante la pandemia compaginaba un trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomo. El SEPE le denegó la prestación por desempleo por considerar incompatible esta última con la percepción de la ayuda.
Solicitud posterior durante la prórroga automática
Tras cesar como autónomo, el trabajador solicitó nuevamente la prestación mientras seguía incluido en la prórroga automática del ERTE. El SEPE volvió a rechazar su solicitud al entender que dicha prórroga automática no generaba una nueva situación legal de desempleo.
Criterio del TSJ de Canarias
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó la sentencia de instancia que había reconocido el derecho a la prestación. Argumentó que la prórroga automática del ERTE no suponía un nuevo hecho causante que habilitara una nueva solicitud.
La prórroga automática como base para acceder a la prestación
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso del trabajador. Considera que la denegación inicial se debió a una causa concreta —la actividad autónoma— que desapareció antes de que finalizara el periodo de suspensión. En consecuencia:
- La situación de afectación al ERTE continuaba vigente gracias a la prórroga automática.
- Al cesar la incompatibilidad, el trabajador pasaba a reunir todos los requisitos exigidos para acceder a la prestación.
- La prórroga automática del ERTE no impide que se revise la situación actual del trabajador ni bloquea el acceso a la protección si concurren los requisitos legales.
Unificación de doctrina y efectos jurídicos
El Tribunal ha anulado la sentencia del TSJ de Canarias y ha confirmado la resolución de instancia. Reconoce el derecho del trabajador a percibir la prestación desde octubre de 2020, en plena prórroga automática del ERTE y ya sin actividad por cuenta propia.
El Supremo unifica así la doctrina conforme al criterio mantenido por el TSJ de Madrid en un caso análogo, dejando claro que la prórroga automática de un ERTE no excluye el acceso a la protección por desempleo si se modifican las condiciones que impedían su concesión inicial.