Medicamentos a base de plantas no pueden llevar el logotipo «bio»

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha confirmado que los medicamentos tradicionales a base de plantas, como las tisanas medicinales, no pueden comercializarse, en principio, con el logotipo «bio» en su embalaje. No obstante, esta prohibición admite una excepción si se demuestra que la producción ecológica mejora las propiedades terapéuticas del medicamento.
Tisana medicinal de salvia con logotipo «bio»
La empresa alemana SALUS se dedica a la fabricación y comercialización de medicamentos a base de plantas. Entre sus productos destaca una tisana medicinal elaborada con hojas de salvia. En el embalaje de esta tisana figura el logotipo «bio», distintivo oficial de la Unión Europea que certifica la producción ecológica.
SALUS tiene previsto lanzar otras tisanas medicinales que también incluirían el logotipo «bio» en su etiquetado. Sin embargo, esta práctica ha sido cuestionada por la empresa competidora Twardy, que considera que la normativa europea prohíbe el uso del logotipo «bio» en medicamentos.
Por este motivo, Twardy solicitó a los tribunales alemanes que prohíban a SALUS comercializar tisanas medicinales si en su embalaje aparece el logotipo «bio» o cualquier otra referencia al origen ecológico de las plantas.
Pregunta prejudicial sobre el logotipo «bio»
El tribunal alemán encargado del caso planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuestión de si el uso del logotipo «bio» en medicamentos tradicionales a base de plantas se ajusta al Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal de Justicia sobre el logotipo «bio»
El logotipo «bio» queda excluido, salvo aprobación expresa
El Tribunal de Justicia ha resuelto que, en principio, el logotipo «bio» no puede figurar en el embalaje de medicamentos tradicionales a base de plantas. Según el Tribunal, estos productos están sujetos exclusivamente a la normativa europea en materia de medicamentos, que no contempla la inclusión del logotipo «bio» en su etiquetado.
Excepciones al uso del logotipo «bio»
No obstante, el Tribunal aclara que existe una excepción. Si durante el procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente verifica que la producción ecológica de las plantas utilizadas aporta un beneficio concreto a las características terapéuticas del medicamento, podrá autorizarse el uso del logotipo «bio» en el embalaje.
El logotipo «bio» como posible reclamo publicitario
El Tribunal recuerda que los medicamentos solo pueden incluir información adicional en su embalaje si es útil para el paciente y no tiene carácter publicitario. En este contexto, el logotipo «bio», al tratarse de medicamentos que se venden sin receta, podría influir en la decisión de compra del consumidor sin que necesariamente aporte un valor terapéutico, por lo que no se permite su uso salvo autorización expresa.
Consecuencias de la decisión sobre el logotipo «bio»
La respuesta del Tribunal de Justicia aclara el alcance del uso del logotipo «bio» en medicamentos en toda la Unión Europea. Aunque el Tribunal no resuelve directamente el litigio entre SALUS y Twardy, su decisión será de obligado cumplimiento para el tribunal nacional y para los tribunales de los demás Estados miembros que se enfrenten a situaciones similares.
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