Demanda de filiación no matrimonial desestimada por caducidad
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El interés del menor no puede soslayar los límites temporales previstos en la ley
Filiación no matrimonial sin posesión de estado
El Tribunal Supremo ha rechazado una demanda de filiación no matrimonial por haber sido presentada fuera del plazo legal. La acción había sido interpuesta por un hombre que pretendía el reconocimiento de la paternidad respecto de un menor nacido en 2017, sin que existiera posesión de estado. La sentencia confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid y el juzgado de instancia, que ya habían declarado la acción caducada conforme al artículo 133.2 del Código Civil.
El recurrente solicitaba que se practicara una prueba biológica y argumentaba que la madre del menor había obstaculizado cualquier tipo de relación entre ellos. No obstante, los tribunales consideraron que no existía ni tractatus (trato efectivo) ni reputatio (reconocimiento social), requisitos esenciales para apreciar posesión de estado en supuestos de filiación no matrimonial.
Caducidad y límite de cuatro años
La Sala recuerda que, en ausencia de posesión de estado, la acción de filiación no matrimonial debe ejercitarse en un plazo de cuatro años desde el nacimiento del menor. En este caso, dicho plazo se encontraba claramente vencido al momento de presentar la demanda.
El demandante invocó el interés superior del menor y su derecho a conocer su identidad biológica, pero el Tribunal Supremo fue firme al señalar que la caducidad opera como límite objetivo y no puede ser relativizada por ese principio. A juicio del Alto Tribunal, permitir lo contrario supondría dejar sin efecto el marco temporal previsto por el legislador para proteger la seguridad jurídica.
Rechazo de la prueba biológica y garantías procesales
El Tribunal también descartó que existiera indefensión del menor por no haberse practicado la prueba de ADN, ya que el Ministerio Fiscal intervino en el procedimiento en defensa de sus derechos. Asimismo, aclaró que la desestimación no se basó en la prueba omitida, sino en la caducidad de la acción de filiación no matrimonial, hecho que por sí solo justifica el rechazo de la demanda.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmó la validez de la apreciación de la caducidad efectuada por las instancias anteriores y condenó en costas al recurrente. La acción de filiación no matrimonial no puede prosperar cuando ha transcurrido el plazo de ejercicio sin la concurrencia de posesión de estado.