TS limita la indemnización por despido improcedente a lo previsto en la ley
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El Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización por despido improcedente no puede ser incrementada judicialmente por causas generales, aunque el trabajador alegue que el importe legal no compensa suficientemente el daño sufrido. La sentencia, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social el 16 de julio de 2025, rechaza así una indemnización adicional por lucro cesante solicitada por un trabajador, al considerar suficiente la prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Reclamación de una compensación superior
Tras ser despedido de forma improcedente, el trabajador reclamó una indemnización complementaria a la legal. Alegó que la cantidad no cubría adecuadamente el perjuicio sufrido y se apoyó en el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como ahora el Supremo descartaron esa pretensión.
La indemnización por despido improcedente es tasada y cerrada
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la indemnización por despido improcedente es una figura jurídica cerrada y no admite incrementos judiciales salvo en casos previstos expresamente por la ley, como la vulneración de derechos fundamentales. Según la sentencia, el sistema indemnizatorio actual cumple con los estándares internacionales y garantiza seguridad jurídica.
Las normas internacionales no permiten ampliar la indemnización
La Sala subraya que los preceptos invocados del Convenio 158 de la OIT y de la Carta Social Europea no son directamente aplicables. Ambos instrumentos remiten a los Estados la definición concreta de lo que se considera una “indemnización adecuada”. En este sentido, el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores ya proporciona un marco legal válido.
Además, el Tribunal indica que las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales y las recomendaciones del Comité de Ministros carecen de fuerza normativa, por lo que no pueden utilizarse para ampliar la indemnización por despido improcedente.
Doctrina reiterada: el juez no puede aumentar la indemnización
La sentencia reitera la línea jurisprudencial iniciada en decisiones como la STS 1350/2024, que establecen que la indemnización por despido improcedente debe ceñirse a lo que marca la legislación nacional. No corresponde al juez modificar este sistema mediante una aplicación directa de tratados internacionales de carácter general.
Conclusión: la indemnización por despido improcedente queda limitada a la ley
Con este fallo, el Tribunal Supremo consolida el criterio de que la indemnización por despido improcedente solo puede ser la que marca la ley. No procede reconocer compensaciones adicionales salvo en casos muy concretos, expresamente previstos por el legislador. La sentencia refuerza la seguridad jurídica del sistema laboral español y marca los límites del control de convencionalidad en este ámbito.