El TEAC fija condiciones para aplicar deducciones I+D+i extemporáneas

29/07/2025

El TEAC avala deducciones I+D+i tardías

Una resolución que aporta seguridad jurídica

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que permite a los contribuyentes aplicar deducciones por actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i) en ejercicios fiscales distintos al de su generación, cuando existía un criterio administrativo previo que no exigía su consignación inmediata. 

El caso concreto que da lugar al pronunciamiento

La cuestión parte de una solicitud de rectificación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017 presentada por una entidad mercantil, con el fin de aplicar una deducción generada en 2016. La Agencia Tributaria denegó la solicitud, amparándose en la prescripción del ejercicio 2016 y en el nuevo criterio establecido por la Dirección General de Tributos en la consulta V1511-22, de 24 de junio de 2022, que exige consignar las deducciones en la autoliquidación del ejercicio en que se generan.

Sin embargo, el Tribunal Económico-Administrativo Regional estimó parcialmente la reclamación, recordando que antes del cambio de criterio existían resoluciones administrativas (como las consultas vinculantes V0802-11, V0297-12 y V2400-14) que no exigían esa consignación inmediata. Por tanto, la actuación del contribuyente se basó en una interpretación administrativa válida en aquel momento.

La clave: la confianza legítima como límite al cambio de criterio

El TEAC, al resolver un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, ha establecido que los contribuyentes que presentaron su autoliquidación antes del 24 de junio de 2022 pueden aplicar las deducciones I+D+i en ejercicios posteriores, siempre que se respeten los límites temporales establecidos por la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En cambio, quienes presentaron su autoliquidación después de dicha fecha deben instar la rectificación del ejercicio de generación, y hacerlo dentro del plazo legal. Este pronunciamiento se apoya en el principio de confianza legítima, derivado del principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha reconocido la posibilidad de aplicar deducciones no consignadas cuando existía un criterio previo que lo permitía.