Nueva norma: dos semanas adicionales en el permiso de nacimiento

30/07/2025

España completa la transposición de la Directiva sobre conciliación

El 30 de julio de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que reforma de manera sustancial el régimen jurídico de los permisos por nacimiento y cuidado de menor. La norma modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, con el objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de progenitores y cuidadores.

A través de esta modificación normativa, el Gobierno consolida un modelo de corresponsabilidad, al tiempo que evita posibles sanciones por parte de la Comisión Europea, que ya había iniciado un procedimiento de infracción por el retraso en la transposición del permiso parental retribuido.

Incremento del permiso para cada progenitor

La principal novedad es la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor de 16 a 19 semanas por progenitor. La estructura del permiso queda repartida en:

  • Seis semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

  • Once semanas a distribuir voluntariamente hasta que el menor cumpla doce meses.

  • Dos semanas más, por cuidado parental, que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

Este diseño individual, retribuido y no transferible responde al mandato del artículo 5 de la Directiva (UE) 2019/1158 y se alinea con el principio de reparto equitativo de responsabilidades familiares.

El permiso será retribuido en su totalidad

Las tres semanas adicionales estarán cubiertas por una prestación económica a cargo de la Seguridad Social, que mantiene la percepción del 100 % de la base reguladora para ambos progenitores. Este elemento es clave para favorecer la participación equitativa de hombres y mujeres en el ejercicio de los cuidados, evitando que la pérdida de ingresos disuada a alguno de los progenitores de hacer uso del permiso.

El régimen del empleo público se adapta al modelo común

La reforma también afecta al personal al servicio de las administraciones públicas. El permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento se amplía igualmente a 19 semanas, distribuidas en seis semanas obligatorias, once semanas de uso voluntario y dos semanas de cuidado parental. En paralelo, se mantiene el permiso parental no retribuido de ocho semanas, que podrá utilizarse hasta que el menor cumpla ocho años.

Reconocimiento especial a las familias monoparentales

Una de las medidas más relevantes es la mejora del régimen de permisos en las familias monoparentales. En virtud de la Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, se reconoce una ampliación del permiso a 32 semanas, equiparando así la protección del menor con la que recibiría en una unidad biparental.

Las 32 semanas se reparten del siguiente modo:

  • Seis semanas obligatorias.

  • Veintidós semanas voluntarias hasta los doce meses del menor.

  • Cuatro semanas adicionales por cuidado parental hasta los ocho años.

Con ello, se da cumplimiento al principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, atendiendo a la especial vulnerabilidad de estas familias, según acreditan los datos de exclusión y pobreza infantil recogidos por el Instituto Nacional de Estadística.

Flexibilidad en el disfrute del permiso

El permiso puede disfrutarse de forma continuada o interrumpida, a jornada completa o parcial, conforme al acuerdo entre la persona trabajadora y su empresa. La normativa establece una comunicación previa mínima de 15 días, tanto en el sector privado como público, y permite a las empresas limitar su ejercicio simultáneo cuando ambos progenitores trabajen en la misma entidad, siempre que exista causa objetiva.

Aplicación retroactiva desde agosto de 2024

Aunque la norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, las dos semanas adicionales del permiso parental retribuido (cuatro en caso de monoparentalidad) serán de aplicación para nacimientos, adopciones o acogimientos que se produzcan desde el 2 de agosto de 2024. La solicitud de estas semanas podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento administrativo.