Nuevas reglas del IVA aplicables a ventas extracomunitarias online

Obligación de representación fiscal para proveedores no europeos
El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva (UE) 2025/1539, publicada el 25 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la UE. Esta norma modifica la Directiva 2006/112/CE en relación con el IVA aplicable a las ventas a distancia de bienes importados desde terceros países. A partir del 1 de julio de 2028, todos los proveedores no establecidos en la Unión Europea que no utilicen el régimen IOSS (Import One Stop Shop) estarán obligados a designar un representante fiscal en el Estado miembro donde se produzca la importación.
Esta medida forma parte de un conjunto de reformas que pretenden reforzar el control fiscal en el comercio electrónico y mejorar la eficacia en la recaudación del IVA sobre importaciones de bajo valor.
El IOSS, instrumento preferente para simplificar el cumplimiento
El régimen IOSS permite a los proveedores declarar y pagar el IVA en un solo Estado miembro, evitando múltiples registros en distintos países. Su uso no es obligatorio, pero sí recomendable, ya que simplifica notablemente el cumplimiento tributario.
Quienes opten por no utilizarlo deberán afrontar una carga mayor: estarán obligados a registrarse en cada país en el que vendan sus productos e importar a través de un representante fiscal autorizado. Esta diferencia de tratamiento busca incentivar el uso del IOSS y reducir las asimetrías en la tributación de bienes procedentes de fuera de la Unión.
¿Quiénes están afectados por esta medida?
La obligación afecta a todos los proveedores no establecidos en la UE y que no estén acogidos al IOSS. Sin embargo, existen excepciones. No será exigible la designación de representante fiscal cuando el proveedor esté establecido en países que mantengan acuerdos de asistencia mutua con el Estado miembro de importación o que figuren en el listado aprobado por la Comisión mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942.
De este modo, se establece una diferenciación en función del grado de cooperación fiscal existente entre jurisdicciones.
El papel del representante fiscal: responsabilidad y alcance
El representante fiscal será el encargado de cumplir con todas las obligaciones relacionadas con el IVA en nombre del proveedor extracomunitario: registro, declaración y pago del impuesto. Aunque el proveedor realice ventas en varios Estados miembros, podrá actuar un único representante siempre que la importación y el destino de los bienes coincidan territorialmente.
La norma también aclara que, en caso de ventas a distancia sin acogerse al IOSS, el país donde se produce la importación y el destino final de los bienes será el mismo, lo que evita duplicidades en la designación.
Reparto de responsabilidades y protección del adquirente
Además del representante fiscal, los Estados miembros podrán responsabilizar a otras figuras intervinientes en la importación. En particular, los representantes aduaneros indirectos podrían ser considerados deudores del IVA si actúan como representantes fiscales, o incluso de forma solidaria si no lo hacen. Asimismo, podrán extenderse responsabilidades a los deudores de la deuda aduanera en caso de irregularidades.
Para proteger al comprador, si el proveedor o su representante incumplen, el adquirente podrá liquidar el IVA directamente sin asumir sanciones, garantizando así el despacho a libre práctica de los bienes.
Adaptación legal y entrada en vigor del nuevo régimen
Los Estados miembros deberán aprobar antes del 30 de junio de 2028 las disposiciones necesarias para aplicar esta Directiva. El nuevo marco comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio de 2028. La Directiva, sin embargo, entrará en vigor el 14 de agosto de 2025, iniciando un periodo transitorio de tres años para que los operadores y las administraciones fiscales se adapten.
Este calendario ofrece una ventana razonable para implementar los cambios necesarios en los sistemas de control, registro y recaudación del IVA, tanto para las autoridades tributarias como para los operadores económicos internacionales.