TJUE rechaza base imponible del IRAP sobre dividendos transfronterizos

Italia vulnera el marco fiscal comunitario
El Tribunal de Justicia refuerza la protección contra la doble imposición
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia relevante en los asuntos acumulados C-92/24 a C-94/24, que afecta directamente al diseño de la fiscalidad sobre dividendos transfronterizos en el ámbito de la Unión. La resolución, dictada a raíz de una petición prejudicial de un tribunal italiano, declara incompatible con el Derecho de la Unión una normativa nacional que permite gravar en más de un 5 % los dividendos que las sociedades matrices residentes perciben de sus filiales situadas en otros Estados miembros.
La sentencia se centra en el caso de Banca Mediolanum, entidad italiana que, en 2014 y 2015, recibió dividendos de filiales con residencia en otros países de la UE. Si bien el sistema tributario italiano prevé que solo el 5 % de estos dividendos se incluya en la base del impuesto sobre sociedades (IS), los intermediarios financieros están sujetos, además, al impuesto regional sobre actividades productivas (IRAP), que grava un 50 % de dichos dividendos.
El origen normativo: Directiva 2011/96/UE
La Directiva 2011/96/UE establece un marco para evitar la doble imposición económica de los beneficios entre sociedades matrices y sus filiales en diferentes Estados miembros. Permite a los países optar entre la exención o la imputación de los dividendos para eliminar dicha doble imposición. En el caso de Italia, se aplica la exención.
El TJUE interpreta que esta exención debe aplicarse de manera efectiva a cualquier tributo nacional que grave, total o parcialmente, los beneficios distribuidos por filiales a sociedades matrices. En consecuencia, no es conforme al Derecho de la Unión permitir un gravamen adicional mediante otro impuesto, como el IRAP, aunque este no recaiga directamente sobre los rendimientos societarios.
Implicaciones prácticas y fiscales de la resolución
El pronunciamiento del Tribunal no se limita al caso concreto. Tiene implicaciones directas para otros intermediarios financieros en Italia, y eventualmente para entidades en otros Estados miembros con regímenes similares. La sentencia sienta una interpretación vinculante de la Directiva 2011/96/UE que impide a los Estados miembros imponer una carga fiscal adicional, cualquiera que sea su forma o denominación, si ello contradice el principio de exención previsto en el artículo 4 de dicha Directiva.
Además, refuerza la interpretación ya consolidada del TJUE conforme a la cual el concepto de imposición económica no puede limitarse a la forma jurídica del tributo, sino que debe atender a su efecto económico final. Esta línea jurisprudencial refuerza la protección de la libre circulación de capitales y la neutralidad fiscal dentro del mercado interior.
Posibles repercusiones para la legislación nacional y los contribuyentes
Tras la sentencia, las autoridades fiscales italianas podrían verse obligadas a reformar el IRAP en su aplicación a los dividendos transfronterizos percibidos por intermediarios financieros. Las empresas que hayan tributado conforme al esquema ahora declarado contrario al Derecho de la Unión podrán reclamar la devolución de cantidades pagadas en exceso, siempre que no hayan prescrito sus derechos.
Además, esta resolución podría activar un procedimiento de infracción contra Italia si no se ajusta su normativa interna en un plazo razonable. Asimismo, la sentencia aporta seguridad jurídica a los operadores económicos que actúan en varios Estados miembros, al clarificar los límites de las facultades fiscales nacionales dentro del marco europeo.