Despido nulo tras informar posible contagio COVID según TSJ Murcia

Despido nulo tras comunicar posible COVID
Un cese inmediato tras una alerta sanitaria
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido de un trabajador de Burger King Spain S.L.U., producido el mismo día en que este comunicó encontrarse indispuesto y convivir con un familiar positivo en COVID-19. La empresa alegó la no superación del periodo de prueba, pero el tribunal ha considerado que el cese fue una reacción directa al estado de salud del trabajador, y no obedeció a causas laborales objetivas.
Este pronunciamiento se enmarca en la sentencia núm. 540/2025, que confirma íntegramente el fallo del Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia. Se condena a la empresa a readmitir al trabajador, abonar los salarios dejados de percibir, pagar 350 euros por conceptos pendientes, y una indemnización de 9.000 euros por daños morales.
El límite constitucional al periodo de prueba
Aunque la empresa invocó el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores —que permite la extinción de la relación laboral sin necesidad de motivación durante el periodo de prueba—, el tribunal recuerda que este derecho empresarial no es absoluto. Según doctrina del Tribunal Constitucional (STC 166/1988), su ejercicio no puede suponer una vulneración de derechos fundamentales.
La cercanía temporal entre la notificación del estado de salud del trabajador y su despido fue clave para la Sala. Treinta minutos separaron ambos actos. La empresa no aportó elementos que justificaran de manera objetiva la decisión extintiva. Por tanto, la resolución considera que el cese tuvo carácter discriminatorio, contrario a los artículos 15, 41 y 43 de la Constitución Española, que protegen respectivamente la integridad física, la salud y el acceso a las prestaciones sociales.
Protección reforzada y daño moral automático
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la indemnización por daño moral. El tribunal entiende que la vulneración de un derecho fundamental genera, por sí sola, un daño que debe ser reparado, sin necesidad de probar perjuicios adicionales. La cuantía de 9.000 euros, ya fijada en primera instancia, se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 356/2022 y 503/2023), que establece la necesidad de una respuesta con función tanto reparadora como disuasoria.
La empresa deberá también abonar las costas del recurso, fijadas en 800 euros. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.