Estafas financieras en IRPF: criterios legales según la DGT

11/08/2025

Tratamiento fiscal de pérdidas por estafa sin sentencia firme

La DGT aclara la imputación temporal

La Dirección General de Tributos ha emitido la consulta vinculante V0772-25, de 5 de mayo de 2025, en la que analiza cómo y cuándo puede declararse en el IRPF una pérdida patrimonial derivada de una estafa cuando el procedimiento judicial no ha concluido y no existe resolución que confirme la insolvencia del autor.

El caso examinado se enmarca en el artículo 14.2.k) de la Ley 35/2006 del IRPF, que regula los supuestos que permiten imputar temporalmente este tipo de pérdidas.

Un fraude financiero en internet

El contribuyente afectado invirtió, en 2016, 90.000 euros en operaciones con opciones binarias ofrecidas por un intermediario que actuaba fraudulentamente a través de internet. La inversión se perdió por completo y no se generaron rendimientos.

Tras la denuncia penal, se abrió un procedimiento judicial que, a fecha de la consulta, sigue abierto pero sin avances. No se ha identificado al presunto autor, ni existe resolución que acredite su insolvencia, ni archivo definitivo de la causa.

Dos posibles escenarios

La DGT diferencia entre:

  • No hay derecho de crédito exigible: si no se puede identificar al autor del fraude, la pérdida se considera producida en el momento en que se sufre el perjuicio, es decir, en 2016.

  • Sí hay derecho de crédito exigible: si existe un crédito frente al autor, la pérdida solo se puede imputar cuando se den las condiciones del artículo 14.2.k) LIRPF, como una quita homologada judicialmente, la conclusión de un concurso sin cobrar o que haya pasado un año desde un procedimiento de ejecución sin resultado positivo.

En este caso, no se cumplen las condiciones para deducir la pérdida en el IRPF.

Implicaciones para los contribuyentes

Mientras no se acredite la incobrabilidad, la pérdida patrimonial no se puede incluir en la base imponible. Si en el futuro se cumplen los requisitos, se integrará como pérdida no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, de acuerdo con los artículos 45 y 48 LIRPF.

La carga de probar la pérdida recae en el contribuyente, conforme al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, y será la Administración quien determine si la documentación aportada es suficiente.