El INSS denegó la incapacidad permanente, el TSJ la reconoce

19/08/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso presentado por un trabajador de profesión mecánico de taller y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social, que previamente había confirmado la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), denegando el reconocimiento de la incapacidad permanente.

La Sala de lo Social concluye que las patologías que padece el trabajador, valoradas en conjunto, le impiden desarrollar su actividad habitual en condiciones de normalidad.

Hechos probados

Limitaciones físicas graves y persistentes

Según los hechos probados, el trabajador presenta fracturas vertebrales y en extremidades, lumbalgia, protrusión discal, polineuropatía sensitiva y síndrome del túnel carpiano. Estas dolencias se traducen en una pérdida significativa de fuerza y movilidad en ambas manos, así como dificultades para mantenerse de pie de forma prolongada y realizar movimientos repetitivos.

Tanto el INSS como el juzgado de instancia consideraron que estas dolencias no eran suficientes para declarar una incapacidad permanente, al no impedir completamente el desarrollo de una actividad laboral.

Actividad profesional incompatible con sus secuelas

El TSJ de Extremadura considera que el puesto de mecánico de taller exige un esfuerzo físico considerable, incluyendo la manipulación de cargas, la adopción de posturas forzadas y la realización de movimientos manuales precisos y repetitivos.

Estas exigencias resultan, a juicio del tribunal, incompatibles con las limitaciones funcionales que presenta el trabajador, lo que le impide cumplir con las tareas fundamentales de su profesión.

Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo

La sentencia recuerda que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el análisis de la incapacidad permanente total debe centrarse en la imposibilidad de desarrollar las funciones esenciales del puesto de trabajo habitual, sin que sea necesario un grado absoluto de inutilidad.

En este caso, el tribunal entiende que la combinación de dolencias limita de forma relevante la capacidad funcional del trabajador, y por tanto procede reconocer la incapacidad permanente total.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima la demanda del trabajador y declara que se encuentra afecto a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, condenando al INSS a abonar la correspondiente pensión.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.